Cencosud S.A.

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jueves, 30 de marzo de 2023

La Superindustria concedió el registro al considerar que la marca solicitada no era genérica ni confundible con alguna ya registrada

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Cencosud S.A. solicitando el registro de la marca The Fresh Market, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota principalmente los productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico o veterinario.

Tras la solicitud, Almacenes Éxito S.A. presentó oposición al registro con fundamento en las causales de irregistrabilidad contempladas en el artículo 135 literales b, e y g de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Grupo Éxito argumentó que el signo solicitado no remite a un origen empresarial determinado, ya que resulta descriptivo respecto de los productos que identifica y que consiste exclusivamente en una designación común en la clase 5 internacional. Además, asegura que la marca ya registrada, Carulla Fresh Market, tiene un espacio consolidado dentro de sus consumidores, por lo que el registro de la marca solicitada generaría confusión, no solo por ser subjetivo, sino por compartir el mismo elemento denominativo que la marca registrada.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente Consulting de Group Marado

    “El conjunto marcario nominativo y gráfico de la marca solicitada hace que se genere un signo con fuerza distintiva, por esta razón la Superintendencia permitió el registro de la marca”

Después de la oposición, Cencosud S.A. contra argumentó que la marca solicitada, al ser analizada en su conjunto, posee elementos suficientes que la dotan de la distintividad necesaria para ser registrada como marca, además de diferenciarse frente a cualquier otra marca ya registrada. También se afirmó que la marca The Fresh Market no es ni descriptiva ni genérica dentro de la clase 5.

Tras analizar los dos argumentos, la SIC determinó que, en efecto, la marca solicitada no resulta descriptiva. Además, consideró que sus elementos son lo suficientemente distintivos para evitar la confusión con otros signos, por esto concedió el registro y negó la oposición.

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