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  • Diego Alejandro Ospina Henao

lunes, 12 de diciembre de 2022

La Superindustria recalcó que las marcas en conflicto pueden convivir dentro del mercado, ya que ninguna perjudica las imágenes

Daniel Felipe Rodríguez Mendoza se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el objetivo de solicitar el registro de la marca C.O Homies Artesanal (Mixta), para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 29, 30 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza que denotan hamburguesas [filetes] de carne y hamburguesas [filetes] de pollo para la clase 29; Hamburguesas [sándwiches] en la 30 y servicio de comidas y bebidas en restaurantes y bares, servicio de comidas y bebidas para clientes de restaurantes, entre otros para la 43.

Luego de la solicitud, Comidas Varpel S.A.S. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en los artículos 135 y 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Guzmán - Dir. marcas seneor abogados
  • Eduardo Guzmán Socio de Seneor Abogados

    “Las marcas en contienda solo comparten las letras HOM, pero dichos signos distintivos, tienen muchos elementos adicionales que permiten su diferenciación”.

La opositora cuenta con la marca Home de hamburguesas, previamente registrada ante la Superindustria, por lo que dijo que, “la marca solicitada tiene como palabra eje y preponderante a Homies, que visualmente se destaca junto con la imagen de una hamburguesa, evocando la misma idea que la marca registrada”. Además, expresó que la expresión “Artesanal” no puede ser apropiable solo por un empresario, debido a que es “puramente descriptiva o explicativa”, para informar sobre los productos que comercializan y que esta es de uso común en la Clasificación de las hamburguesas, por lo que no habría posibilidad de registro.

Dentro del término concedido, Daniel Felipe Rodríguez Mendoza respondió a la oposición argumentando que, “el signo solicitado no se asemeja ni confunde con la palabra Home de la familia de marcas, ni puntualmente con la marca registrada Home Burgers”. Adicionalmente, recalcó que la traducción de las expresiones en conflicto evocan conceptos totalmente diferentes, por lo que los consumidores no se confundirían al momento de elegir los productos a comercializar.

Tras revisar los argumentos, la SIC encontró que, a pesar de que las marcas en conflicto compartan la expresión “Hom”, el resto de los elementos hacen que la solicitante genere distintividad dentro del mercado, por lo que los consumidores podrán diferenciar el origen empresarial y no caer en la asociación de marcas.

Por estos motivos, la SIC declaró infundada la oposición de Home Burgures y concedió el registro de la marca C.O Homies Artesanal a su solicitante.

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