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  • Diego Alejandro Ospina Henao

miércoles, 5 de octubre de 2022

La Superindustria encontró otra marca de oficio con la cual también abría una confundibilidad dentro de los consumidores

Vivo Mobile Communication Co., LTD. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca X100 (Nominativa), para distinguir productos comprendidos en la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza que denota teléfonos inteligentes (smartphones); teléfonos móviles; auriculares intraurales para teléfonos móviles; estuches adaptados para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; protectores de pantalla en forma de películas para teléfonos móviles, entre otros.

Luego de la solicitud, Honor Device Co., LTD. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Guzmán - Dir. marcas seneor abogados
  • Eduardo Guzmán Socio de Seneor Abogados

    “Se determina negar la marca solicitada por la existencia previa de la marca X10 que es similar al signo solicitado, ya que, comparten canales de comercialización”.

La opositora cuenta con las solicitudes de las marcas X1 y X10 previamente requeridas al la solicitante, por lo que dijo que, “el signo solicitado y las marcas previamente solicitadas y registradas coinciden en un nivel tal que no puede tratarse como un signo extrínsecamente distintivo, por lo que se puede considerar que se trata de una copia simulada”.

Por otro lado, recalcó que la solicitante simplemente le agrega un cero más al final de la terminación, por lo que no hay una suficiente distintividad, al no tener elementos gráficos, que le ayuden a generar una distinción dentro de los consumidores.

Adicionalmente, añadió que los signos enfrentados pretenden distinguir los mismos productos de la Clasificación Internacional, por lo que la opositora resaltó que, “se corre el riesgo de que el consumidor que ya conoce los productos identificados con las marcas que ofrece mi cliente, erróneamente empiece a adquirir los productos del signo solicitado, creyendo que existe algún tipo de asociación o vínculo comercial entre Honor Device y Vivo Mobile”.

Dentro del término concedido, Vivo Mobile no respondió a la oposición, por lo que la SIC realizó un análisis estructural de los signos enfrentados.

La entidad encontró que los signos x100, el solicitado y x10, el opositor, son similarmente confundibles, debido a que “al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica, fonética y visualmente similares”. Adicionalmente, los signos enfrentados tienen una conexión competitiva, al distinguir los mismo productos. Además, la SIC encontró la marca de oficio x100, con la cual también habría confusión.

Por estos motivos, la SIC declaró fundada la oposición de Honor y negó el registro de la marca x100 de Vivo.

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