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lunes, 13 de diciembre de 2021

La opositora aseguró que la adición de la letra ‘l’ no permite diferenciar ambas marcas, al coincidir en la estructura gramatical y fonética

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentaron Leida María Henao Ramírez y Edwin Olmedo Aristizábal para registrar la marca Bloss Style (Nominativa), que pretendía identificar productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota correas para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.

Luego de la solicitud, la compañía de moda Hugo Boss Trade Mark Management Gmbh & Co. KG presentó un registro de oposición asegurando que es similarmente confundible con su marca Boss, pues la expresión ‘Style’, que acompaña al conjunto, es de uso común y no otorga distintividad suficiente.

Asimismo, aseguró que las semejanzas inducirían a error a los consumidores, ya que los signos generan la misma impresión. “La marca solicitada reproduce en el mismo orden las cuatro letras que componen la marca registrada con anterioridad, por lo que tienen una estructura prácticamente idéntica”, anotó la opositora.

En contraposición, los solicitantes aseguraron que las marcas no son semejantes por el criterio gramatical y, además, porque conceptualmente el significado es diferente, permitiendo distinguir e individualizar las marcas. Así, también añadió que no debe ser descompuesto el conjunto marcario para hacer el análisis, ya que tiene más de un vocablo en su estructura.

Luego de un análisis comparativo y de irregistrabilidad, la SIC concluyó que la marca solicitada es altamente similar a los signos previamente registrados, siendo su única diferencia la adición de la letra “l” en la marca solicitada. “La delegatura considera que las marcas no pueden coexistir en el mercado toda vez que existe un riesgo de que el consumidor confunda los orígenes empresariales”.

LOS CONTRASTES

  • Edgar Iván León RobayoAbogado Propiedad Intelectual

    “La notoriedad de la marca es un estatus legal que favorece al empresario. No obstante, perderla no implica que los derechos de la marca queden sin sustento”

En esa línea, también agregó que existe conexidad competitiva, pues ambas marcas pretenden identificar prendas de vestir, lo cual hace que sean productos intercambiables entre sí. Sin embargo, el ente regulador decidió no extender la notoriedad de marca de ‘Boss’, pues el material probatorio presentado es del año 2016 y no aportaron nuevas evidencias para extender ese estatus legal.

Por las razones expuestas, la Superindustria declaró fundada la oposición interpuesta por Hugo Boss Trade Mark Management Gmbh & Co. KG y negó el registro de la marca Bloss Style (Nominativa), de Leida María Henao Ramírez y Edwin Olmedo Aristizábal, en la clase 25 internacional.

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