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viernes, 30 de junio de 2023

La SIC determinó que las marcas sí son similarmente confundibles pues los elementos adicionales no logran generar una distinción

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Santiago Osorio Martínez, solicitando el registro de la marca Formula Reels, mixta para distinguir servicios comprendidos en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.

Luego de la solicitud, Meta Platforms, Inc. presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en el literal a del artículo 136 y el artículo 147 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior argumentando que la marca solicitada reproduce a la marca Reels, propiedad de Instagram, una de las redes sociales bajo el dominio de Meta.

El gigante de las redes sociales, en representación de Instagram, aseguró que la adición del elemento nominativo “Formula” al inicio de la marca solicitada no es lo suficientemente distintivo para permitir al consumidor identificar su origen.

Esto generaría un inevitable riesgo de confusión desde el punto de vista ortográfico, fonético y visual, eliminando así cualquier posibilidad de diferenciación por parte del consumidor. Además de esto, el solicitante utiliza el mismo logo de la marca Reels de Instagram, lo que aumenta la reproducción.

Meta argumentó que ante las similitudes de las marcas, el consumidor evidenciaría la coincidencia entre los elementos sobre los cuales recae la distinción de las marcas y se vería inducido a un inevitable riesgo de confusión entre éstas, ya que podría pensar que se trata de marcas relacionadas o que tienen el mismo origen empresarial.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “El signo solicitado reproduce en su totalidad la marca opositora. La similitud es predominante, siendo ortográfica y fonéticamente confundibles y podría generar que el consumidor los relacione”.

Por su parte, el solicitante contra argumentó que solo utiliza el logo de Instagram, para anunciar que sus productos tendrán efectos en dicha plataforma, más no para decir que presta un servicio de la misma.

Además, aseguró que las marcas representan productos y servicios diferentes, por lo que el consumidor no las confundiría.

Finalmente, la SIC determinó que las marcas sí son similarmente confundibles, ya que a pesar de que el solicitante suma elementos adicionales a la expresión que comparten, estos no son lo suficientemente fuertes para generar una distinción. Por esto, se negó el registro.

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