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  • Alexis Posso

martes, 5 de febrero de 2019

SIC determinó que la marca Amiga de la empresa Jerónimo Martins Colombia S.A.S, no puede obtener su registro.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) determinó que la marca Amiga de la empresa Jerónimo Martins Colombia S.A.S., cadena portuguesa tiene presencia en el país con las tiendas Ara, no puede obtener su registro.
La marca solicitada pretendía distinguir productos y servicios comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, misma que engloba café, té y cacao.

Sin embargo, la compañía Fábrica de Grasas y Productos Químicos (Grasco Ltda) se opuso por similitud con la marca Amiga, de la cual es titular actualmente.

Todo lo anterior con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el artículo 136, literal A de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

De acuerdo con lo anotado por la defensa legal de Fábrica de Grasas y Productos Químicos “desde el punto de vista ortográfico, las marcas cotejadas son idénticas, compartiendo igual número de consonantes y vocales, con exacta posición”.

En aclaración a lo anterior, la empresa solicitante Jerónimo Martins Colombia S.A.S. explicó que “por un error involuntario, al momento de diligenciar el formulario de la solicitud”, se indicó como denominación de la marca Amiga, siendo que el signo correcto era Amica.

De conformidad con lo anterior, la empresa solicitante presentó respuesta oficial alegando que el signo en trámite no incurre en ninguna causa de irregiustrabilidad .

“La distintividad de la cual goza (el signo) es más que suficiente para que en sí misma pueda coexistir pacíficamente en el mercado”, expresó el apoderado legal de Jerónimo Martins Colombia.

De acuerdo con lo planteado por las partes, la Superintendencia de Industria y Comercio dio paso al procesamiento de la solicitud de registro marcario de la referencia, a través d un examen de registrabilidad.

Durante el proceso se determinó que la variación pretendida, de Amiga a Amica, no puede ser aceptada, pues la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos en la normatividad andina.

Rechazado el cambio sígnico que pidió la empresa, la Superindustria procedió a evaluar los nombres tal y como fueron presentados en primera instancia.
La SIC halló que el signo solicitado es susceptible de generar riesgo de confusión frente a la marca antecedente, por cuanto se trata de dos idénticos, Por este hecho, se declaró fundada la oposición de Grasco Limitada y se negó el registro marcario solicitado.

Analizando el caso en diálogo con AL, la abogada especialista en Derecho de Autor, Estefanía Chaves Hurtado, socia de a Buriticá Abogados, manifestó estar de acuerdo con la decisión y agregó que “las marcas enfrentadas son idénticas y van dirigidas a productos similares, por lo cual, no se puede permitir su registro”.

Por su parte, el también experto, Carlos Amaya, socio de Amaya Abogados Propiedad Intelectual opinó que la coexistencia de los signos podría ocasionar riesgo de confusión y asociación entre las marcas.

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