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Marcas

Kokoriko se opuso al registro de la marca Kokoro ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Luego de la solicitud, Compañía Comercial e Industrial La Sabana Avesco S.A.S presentó oposición ya que la solicitada reproduce a la familia de marcas Kokoriko.

12 de mayo de 2022

Nicolás Escobar Escobar

nescobar@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Paola Andrea Gil Cortés se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de registrar la marca Kokoro (mixta) para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 30 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan; té e infusiones y comercialización y administración de plataformas para la web, respectivamente.

Luego de la solicitud, Compañía Comercial e Industrial La Sabana Avesco S.A.S presentó oposición argumentando que la marca solicitada reproduce a la familia de marcas Kokoriko.

Teniendo esto en cuenta, la opositora argumentó que la marca solicitada reproduce el elemento distintivo de la marca registrada, ya que, comparten el 70% de las letras que lo conforman, comparten tres sílabas y la secuencia vocálica y consonántica es prácticamente la misma.

Además, la empresa opositora argumentó que se presenta conexidad competitiva con los servicios de la clase 35 y 30.

Dentro del término concedido, Paola Andrea Gil Cortés dio respuesta a la oposición argumentando que por la forma en la que el logo esta diseñado, con una tipografía y colores diferente, se puede evidenciar que existen varios elementos que le imprimen capacidad distintiva a la marca solicitada.

Por otra parte, la marca opositora argumentó que, “existen otros registros de marcas con la raíz (prefijo) Koko en las clases 29, 30, 35 y 43 a nombre de diferentes empresas, los cuales han coexistido pacíficamente sin que con ello se pueda predicar exclusividad.”

Luego de una análisis, la SIC encontró que existe un signo antecedente con el cual se puede presentar confusión, este se llama Kokoromuu, y tiene semejanzas susceptibles de generar riesgo de confusión al consumidor, debido a que reproduce la parte inicial de este signo, sin tener elementos adicionales que la puedan diferenciar.

Por otra parte, frente a la argumentación de Kokoriko, la SIC concluyó que cada signo cuenta con elementos adicionales que al ser observados, pronunciados o transcritos, produzcan una impresión diferente en el consumidor, además de varias marcas registradas con la palabra “Koko”.

Teniendo esto en cuenta, la SIC decidió declarar infundada la oposición de Compañía Comercial e Industrial La sabana Avesco S.A.S y negó el registro de la marca Kokoro (mixta) en la clase 30 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

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