Foto por: Carolina Herrera

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  • Alejandro Valencia

martes, 8 de enero de 2019

La Superintendencia de Industria y Comercio además reconoció la notoriedad de la marca para identificar productos de perfumería

Mediante la Resolución No. 94578, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se detalló el conflicto marcario que sostuvo la famosa de casa de modas, Carolina Herrera, contra el ciudadano Alejandro Herrera Medina.

El pleito inició con la solicitud de Alejandro Herrera para registrar su marca "Catalina Herrera" y así distinguir productos y servicios comprendidos en las Clases 3 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza; esto es, cremas y lociones de belleza, y alquiler de máquinas y aparatos para salones de belleza o peluquerías.

Al respecto, la defensa legal de Carolina Herrera presentó oposición por considerar que el signo solicitado es similarmente confundible desde el punto de vista ortográfico con su marca que "ha alcanzado un alto grado de conocimiento tanto en el mercado andino, como en el mundo entero". Adicionalmente, argumentaron que Carolina Herrera ha logrado ser "una de las marcas de perfumes, cremas corporales e implementos de belleza más reconocidas en el mundo".

Por su parte, Alejandro Herrera Medina, respondió a la oposición que su solicitud obedece a que el nombre de su hija es Catalina y que en ningún momento se pretendía "suplantar o aprovechar la imagen o el buen nombre de la marca en mención", debido a que se trata, únicamente, de una situación familiar. Así mismo, sostuvo que físicamente las marcas son diferentes en la medida que su tipo de fuente y color tienen características distintas.

No obstante, para la Dirección de Signos Distintivos de la SIC, estos argumentos no fueron suficientes para demostrar que no existe un riesgo de asociación entre los consumidores. En ese orden de ideas, la autoridad marcaria resolvió negar el registro de la marca "Catalina Herrera" por estar dentro de la causal de irregistrabilidad establecida en el Artículo 136, Literal H, de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Sumado a esto, la Superindustria reconoció la notoriedad de la marca "Carolina Herrera" luego de que la sociedad opositora presentara los soportes que demuestran la amplia divulgación que tiene este signo en el mercado. Una vez analizado el material probatorio, se pudo comprobar que esta goza de un amplio reconocimiento a nivel nacional e internacional.

Frente a esto, Édgar Iván León Robayo, socio de KMJ Legal y profesor de la Universidad Sergio Arboleda, explicó que "uno de los principales logros alcanzados por el derecho de la propiedad industrial es el reconocimiento de la notoriedad de las marcas. Los esfuerzos que realiza el empresario en tiempo, recursos e, incluso, en creatividad en el posicionamiento de su signo, le permiten obtener tanto una ventaja competitiva en su sector y un nivel de protección adicional por parte del Estado, frente a la que generalmente tiene una marca común".

"En esta medida, la decisión de la Superintendencia en este caso resulta totalmente acertada, por cuanto si bien el peticionario puede estar obrando de buena fe, existe un signo previamente registrado que ha encontrado y alcanzado un reconocimiento por varios años en el mercado. Su inscripción traería consigo una posible confusión en el público consumidor, más aún cuando la opositora también ofrece productos similares en el mercado", agregó el abogado León Robayo.

Por último, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) declaró fundada la oposición de Carolina Herrera. Lo hizo con base en el estudio de registrabilidad que elaboró la Dirección de Signos Distintivos. Allí encontró que los signos enfrentados comparten varios elementos de tipo ortográfico y fonético, sumado a la reproducción total de la expresión "Herrera". Esto en el mercado significaría una vinculación económica y jurídica que daría lugar a asociar ambas marcas en su origen empresarial.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván León RobayoSocio de KMJ Legal y profesor de la Universidad Sergio Arboleda

    “Los esfuerzos que realiza el empresario en tiempo, recursos y creatividad en el posicionamiento de su signo, le permiten obtener tanto una ventaja competitiva y un nivel de protección adicional por parte del Estado”.

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