Clínica Marly

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lunes, 5 de junio de 2023

La SIC defendió los derechos marcarios de la Clínica Marly al negar el registro de una marca que reproduce su elemento nominativo

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Marlyn Janneth Marín Turcios solicitando el registro de la marca Marlyn, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota las preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos.

Luego de la solicitud, la Clínica Marly S.A. presentó oposición contra la solicitud de registro con base en lo dispuesto en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Lo anterior bajo el argumento de que la marca solicitada reproduce el elemento distintivo de su marca Marly, sin que la adición de la letra “N”, al final, le otorgue suficiente distintividad para evitar confusión en los usuarios.

La Clínica Marly aseguró que posee una familia de marcas cuyo elemento común es la expresión distintiva “Marly”, por lo tanto, la protección de estos signos debe ser mucho mayor para proteger también al público consumidor de estos.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo GuzmánSocio de Seneor Abogados

    “La marca solicitada reproduce a la opositora, ya que la única diferencia es una N al final, lo que no confiere o permite al consumidor diferenciar una marca de la otra”.

También indicó que el elemento gráfico de la marca solicitada no es lo suficientemente distintivo como para darle fuerza al signo, por lo que aseguró que la fuerza recaería sobre su elemento nominativo, el cual penetra con mayor profundidad en la mente del consumidor, pues el nombre de la marca solicitada es por el que será denominado e identificado en el mercado.

Además, advirtió que aunque la expresión “Marly” es de fantasía y no evoca un concepto preciso en la mente del consumidor, es evidente que el signo solicitado, al reproducir por completo esta expresión, podría evocar en el consumidor la misma idea o concepto.

Esto toma fuerza al considerar que los productos que la marca solicitada pretende distribuir son complementarios a los servicios que ya identifica la familia de marcas Marly.

Por su parte, la solicitante contra argumentó que su marca tiene una tipografía y un elemento gráfico que no se asemeja al de la Clínica Marly, por lo que no considera que su marca sea confundible. Además, están en clases diferentes, por lo que no se enfrentarían.

Finalmente, la SIC analizó el caso y los argumentos de ambas partes y determinó que, en efecto, la Clínica Marly cuenta con una familia de marcas, por lo que tiene una protección especial que la misma Superindustria defiende. Además, indicó que la marca solicitada sí es confundible, por lo que negó el registro y declaró fundada la oposición.

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