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  • Laura Neira Marciales

miércoles, 21 de noviembre de 2018

La SIC declaró fundada la oposición de la compañía por similitud con otra marca.

La compañía de turismo Aviajar Mayoreo se enfrentó al Grupo Aeroméxico, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) al solicitar el registro de la marca AM Aviajar Mayoreo LTDA.

Aviajar buscaba distinguir sus servicios comprendidos en la clase 39 de la Clasificación de Niza. Esta categoría comprende la organización de viaje turísticos. La aerolínea mexicana se opuso a la petición publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 835 basándose en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina que incluye la causal de irregistrabilidad según la cual, las enseñas se confunden.

Según Aeroméxico la marca no puede ser registrada pues el elemento principal de las dos es el término AM, lo que “genera un riesgo inmenso de que los consumidores confundan directamente las marcas, o de que las asocien a un mismo origen empresarial”.

A su vez, aseguraron que al ofrecer los mismo productos, el consumidor común podría confundirse y adquirir un producto de una marca pensando que es de la otra llegando a una confusión directa.

Por otro lado, aunque el consumidor pueda percatarse de alguna diferencia “la solicitada reproduce parcialmente a la marca opositora creerá irremediablemente que se trata de un servicio proveniente de la misma empresa, y terminará por adquirirlo apoyado en ello”, agregó Aeroméxico. Esto generaría en el consumidor una confusión indirecta por lo que no desistió de la oposición.

La compañía solicitante respondió a Aeroméxico cambiando el aspecto visual para que quedara AML y así no incurriera dentro de la causal de irregistrabilidad, sin embargo al ser un cambio drástico no aceptó la modificación e hizo el análisis de registrabilidad con la solicitud inicial.

LOS CONTRASTES

  • Edgar García EscobarSocio de García Escobar y Asociados

    “Comparto los criterios y la decisión de la SIC al negar el registro de marca mixta solicitado por Aviajar pues sí existe riesgo de asociación. Cabe resaltar que la decisión todavía puede ser apelada”.

Los delegados del despacho hicieron el estudio comparativo entre la conexión competitiva de las marcas observando claras semejanzas en los vocablos predominantes que configuran una reproducción parcial.

Además agregaron que los demás elementos no son suficientes para que el consumidor pueda hacer una fácil distinción de las marcas incurriendo en un “riesgo de asociación”.

Edgar García, socio de García Escobar y Asociados dijo que compartía “los criterios y la decisión de la SIC al negar el registro de marca mixta solicitado por Aviajar pues sí existe riesgo de asociación. Cabe resaltar que la decisión todavía puede ser apelada”.

El director de signos, Juan Manuel Serrano, declaró fundada la oposición interpuesta por Aeroméxico por la confusión que podría conllevar la similitud de los signos por lo que negó el registro de la marca AM Aviajar Mayoreo LTDA, de Aviajar.

Finalmente, las partes fueron notificadas y tendrán 10 días hábiles para presentar su apelación ante la Delegatura de Propiedad Industrial.

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