Instagram Popsy

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

miércoles, 26 de febrero de 2020

Helados Popsy se opuso argumentando que la similitud con el signo solicitado podía inducir al error o asociación del consumidor

Dos marcas reconocidas en el mercado se enfrentaron en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se trata de la empresa de helados Popsy, y la compañía textil Vans, que, a pesar, de distinguir sus productos en clases diferentes coincidían en la expresión usada en sus signos.

Vans solicitó el registro de Popcush para distinguir calzado, producto comprendido en la clase 25 de la Clasificación Niza. Sin embargo, Comercial Allan S.A.S. como representante de Popsy presentó su oposición argumentando que se violaban los derechos de propiedad intelectual de su marca, la cual se encontraba registrada previamente en distintas clases.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio en Sergio Cabrera Abogados

    “En este caso, los argumentos del opositor difícilmente iban a lograr impedir el registro, ya que es inexistente la semejanza entre las marcas y mucho menos fue demostrada la conexidad competitiva”.

En cuanto a la composición del signo, la compañía opositora dijo que las letras que conformaban la expresión “pop” eran las mismas que conformaban la marca Popsy, lo cual podría generarle una confusión a los consumidores.

Por su parte Vans argumentó las acusaciones diciendo que el signo que se pretendía registrar era “ novedoso de fantasía, caprichoso, con la suficiente fuerza distintiva”, además, de querer identificar productos de la clase 25 de Niza, lo que corresponde a calzado y plantillas, entre otros.

Teniendo en cuenta las declaraciones de las contrapartes, la Superindustria realizó el estudio de irregistrabilidad, para determinar si se cumplían las causales de los literales b y a del los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de 2000, tal como había asegurado la oposición.

La Dirección comunicó que a pesar, de que Popsy había invocado la causal de irregistrabilidad que habla de la carencia de distintividad, los argumentos presentados hacían referencia a la posible confundibilidad, por lo cual, la oposición se fundamentaba principalmente en el literal a.

Además, la SIC encontró mediante el cotejo de las marcas, que no existía una conexidad competitiva entre ellas debido a que, además, de distinguir sus productos en clases distintas, los canales de distribución no eran los mismos.

“No guarda relación de intercambiabilidad o complementariedad alguna, así como tampoco, resulta razonable para el consumidor medio concluir que en ambos casos se comparte el mismo origen empresarial”, añadió el organismo.

También se dijo que la finalidad y la naturaleza de los productos identificados no era el mismo y estaban destinados a satisfacer necesidades completamente distintas.

La Dirección decide hacer uso del principio de Especialidad, en el que se contempla el uso exclusivo de una marca dentro de las clases específicas en las que se hizo el registro, pero en este caso, dado que as marcas identificaban en clases diferentes no podía haber exclusividad.

Finalmente, al no cumplirse ninguna de las causales de irregistrabilidad, ni encontrarse ningún otro impedimento, la Superindustria declaró infundada la oposición de la marca Popsy, y le otorgó el registro al signo de la compañía Vans S.A, Popcush, por diez años.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.