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lunes, 14 de diciembre de 2020

La marca opositora alegó que Envia.com Logistics era capaz de generar riesgo de confusión fonética y visual con su signo

Con el fin de proteger su marca Envía, la empresa Colvanes S.A.S. se opuso en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) al registro del signo Envia.com Logistics (mixta) de Marcelo Gómez Sada. El signo solicitado pretendía distinguir productos de la clase 35 y 42, tales como publicidad en línea, actualización de software, consultoría de diseño de sitios web y demás servicios derivados comprendidos en la Clasificación Internacional de Niza.

La marca opositora Envía dijo que el titular del registro solicitado pretendía crear una competencia desleal pues el señor Gómez, según Colvanes S.A.S., era dueño de una empresa de servicios de mensajería.

“La sociedad mexicana Tendencys Innovations S.A. de C.V., en forma camuflada, está solicitando la marca ‘Envia.com Logistics’ también para evitar ser detectado por parte de Colvanes S.A.S. El solicitante de la marca Gómez figura como el accionista mayoritario y presidente de la sociedad”, dijo la opositora.

LOS CONTRASTES

  • Luisa Pérez JaimesAbogada en Buriticá Abogados

    "La marca Envía es evocativa y en ese sentido, es débil. La marca otorgada será débil también, pero contiene elementos gráficos que la hacen registrable"

Además, enfatizó que Gómez, en coordinación con la sociedad mexicana anteriormente mencionada y con la compañía colombiana Tendencys Innovatons S.A.S, estaban incurriendo “en claros y efectivos actos de competencia desleal en contra de Colvanes S.A.S.”

Por último, este alegó que las marcas en conflicto eran objeto de generar confusión de carácter visual, fonético e ideológico en el consumidor, toda vez que la palabra dominante en el solicitante era Envía. Para este, las palabras ‘.com’ ‘Logistics’ eran incapaces de otorgar distintividad al signo a registro por ser términos de uso común.

Por su parte, Gómez dio respuesta diciendo que la palabra Envía con la cual el opositor manifestaba conflicto era descriptiva, evocativa y de uso común para identificar los productos y servicios que identificaba Colvanes en las clases 35, 39 y 42. Por ello, alegó que el opositor no podía pretender tener exclusividad sobre Envía.

Frente al argumento de la supuesta competencia desleal mencionado por Colvanes, este dijo que la ley permitía la coexistencia de las sociedades Tendencys Innovations mexicana y Tendencys Innovations colombiana bajo un mismo titular.

Por su parte, la SIC encontró que la palabra Envía sí era un término evocativo, el cual no podía ser protegido por sí solo a un titular. Además, indicó que las marcas en conflicto tenían elementos gráficos sobresalientes para distinguirse. Tampoco halló acerbo probatorio sobre dicha competencia desleal expresada por el opositor.

Debido a ello, la Superindustria negó la oposición interpuesta por Envía y aceptó el registro de Envia.com Logistics.Con el fin de proteger su marca

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