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miércoles, 7 de octubre de 2020

Se definió que los signos eran ortográfica y fonéticamente confundibles y que la parte gráfica no aportaba distinción alguna

A pesar de que la compañía Opulens se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Novar (mixta) con la que pretendía identificar lentes oftálmicas, no logró finalmente su cometido debido a la oposición interpuesta por la farmacéutica Novartis, la cual logró proteger el nombre de su marca nominativa.

Con base a la causal de irregistrabilidad que se encuentra en el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la compañía opositora alegó que Novar era confundible con la marca Novartis registrada con anterioridad a nombre de su representada.

Dentro de esta causal, la farmacéutica encontró que el solicitante reproducía en su totalidad su signo, pues según ella, existía una estructura idéntica en “las cinco letras que componen la marca solicitada y en idéntico orden”.

LOS CONTRASTES

  • Luisa PérezAbogada asociada de Buriticá Abogados

    “El signo pretendido reproduce el elemento principal del opositor sin que el gráfico, le agregue distintividad. Al igual, la conexidad competitiva imposibilitó el registro”

Además de ello, Novartis dijo que como el solicitante pretendía registrar productos como lentes oftálmicas existía una conexidad competitiva en la clase cinco y nueve, que distingue su marca previamente registrada y en los canales de comercialización.

“Además de identificar productos idénticos, tienen una naturaleza afín y complementaria. Son ofrecidos y distribuidos por los mismos canales de comercialización y están dirigidos al mismo consumidor, con lo que se cumple el primer requisito establecido en la norma”, argumentó la opositora.

La opositora concluyó que de concederse el registro el consumidor podría caer en un riesgo de confusión y asociación porque resultaba “evidente” que los signos serían percibidos como relacionados por los consumidores, como un nuevo producto comercializado por la marca Novartis de Novartis AG.
Por su parte, en defensa de su marca Novar, la empresa Opulens indicó ante la Superindustria que no podía existir un derecho exclusivo por algún titular puesto que la expresión Nova en la clase nueve era de uso común y, por lo tanto, era una partícula inapropiable.

Por otro lado, el solicitante argumentó que en el cotejo de las marcas su signo solicitado contenía elementos adicionales que permitían su diferenciación con el opositor tales como la “inclusión de una tipografía en particular, con un color azul en un fondo blanco”.

Por su parte, la Superindustria halló que los signos eran ortográfica y fonéticamente confundibles sin que el elemento gráfico fuera suficiente para diferenciarse en el mercado, pues el elemento nominativo, era el preponderante en el signo a registro.

Debido a esto, la Superindustria declaró fundada la oposición interpuesta por la farmacéutica Novartis y negó el registro de la marca Novar a la empresa Opulens.

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