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Marcas

La Haus frenó el registro de Innhouse ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Con respecto a una marca antecedente (In Da House), la solicitante reproducía totalmente su elemento nominativo distintivo

28 de noviembre de 2023

Juan Camilo Colorado


La Haus
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Adriana del Pilar Sacipa Gómez se presentó en la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Innhouse, que denota servicios de la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza como consultoría financiera, negocios inmobiliarios y operaciones monetarias.

Luego de la solicitud, La Haus S.A.S. presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para la clase en cuestión con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La Haus S.A.S. argumentó que el registro no era viable en tanto que la solicitante reproducía parcialmente un elemento que, si bien es cierto que está escrito en inglés, es de conocimiento común por las personas desde la educación básica y, por ende, podría confundir a los consumidores con respecto al origen empresarial de las marcas. De la misma manera, expresaron que el uso repetido de “House-Haus” representa una similitud conceptual por la ideología que evoca.

Siguiendo con los argumentos de oposición, los representantes de La Haus agregaron que el registro de Innhouse era problemático porque, en relación a la semejanza fonética y ortográfica, la inclusión de “Inn” no era suficiente para conceder el registro marcario porque la expresión distintiva permanecía en el elemento nominativo.

Así mismo, expresaron que se podría activar la conexidad competitiva porque los servicios a identificar comparten la misma naturaleza y finalidad y son intercambiables y sustituibles (el consumidor podría escoger una de ellas para satisfacer su necesidad).

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio en Amaya Propiedad Intelectual

    “Innhouse tiene diferencias gráficas, conceptuales y fonéticas con la opositora La Haus, lo que permite al consumidor distinguirlas sin lugar a error”.

Luego de la oposición presentada por La Haus S.A.S., la dueña de la marca solicitante respondió a la oposición y afirmó que su marca es lo suficientemente distintiva en tanto que, precisamente, la inclusión de “Inn” le da otra connotación a su signo porque hace referencia a una “vivienda temporal” y no a un “hogar” como lo hace la opositora. Así mismo, afirmaron que como es una marca nominativa, no tiene un elemento gráfico propenso a confundirse con una marca ya registrada.

La Superindustria afirmó que, aunque la marca en pugna tiene elementos nominativos diferenciales, con respecto a una marca antecedente (In Da House) sí existía un impedimento porque reproduce totalmente un segmento del elemento nominativo.

Tras el análisis de la solicitud de registro, la oposición de la marca registrada y su estudio, la Superindustria decidió no aprobar el registro de Innhouse.

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