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Judicial

La Mamachula no fue registrada tras la oposición de la salsa Mayochula ante la SIC

Por su similitud, Colombina presentó oposición argumentando un “extremo” parecido con su marca registrada, que es distribuida como un aderezo

06 de febrero de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Signo Opositor

Signo Solicitante


Salsa Mayochula de la SIC
Colombina
Canal de noticias de Asuntos Legales

Seguramente usted haya comprado la salsa Mayochula para acompañar sus comidas, una marca propiedad de Colombina. Pues le cuento que la compañía productora de alimentos C. Fruticol presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, la solicitud de registro del signo Mamachula para la distribución y venta de productos esenciales de la canasta familiar, carnes, verduras, aguas minerales, entre otros.

Pero por su similitud, Colombina, una de las sociedades más importantes en la producción y distribución de alimentos a nivel nacional, presentó oposición argumentando un “extremo” parecido con su marca registrada, la cual es distribuida como un aderezo en los diferentes mercados.

La multilatina señaló que el signo solicitado carece de suficiente distintividad para coexistir en el mercado, debido a que, a nivel fonético, visual y gramatical, es una marca prácticamente igual a su producto comercializado.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Varela Socio en Cavelier Abogados

    “Es un error de la SIC. Si ya hay un batallón de marcas registradas con la palabra “chula”, a nombre de múltiples empresarios, es porque la expresión es de uso común. Contradijo sus reglas”.

Otro de los argumentos de la compañía caleña es que, a nivel competitivo, la existencia de la marca solicitada puede causar conflicto en los consumidores debido al “evidente parecido” entre estas, el cual podría crear una situación confusa, en la que se asocie el origen empresarial de ambas, el cual, “seguramente”, sería inevitable.

También dijo que los canales de comercialización que ambas empresas comparten representa una desventaja competitiva.

C. Fruticol argumentó que las razones expuestas por la marca opositora están infundadas, debido a que el análisis realizado solo se dio bajo el parámetro de la similitud ortográfica. También resaltó que en el mercado ya existen productos con el uso de la palabra ‘Chula’, por lo que esta no es exclusiva de la empresa opositora y no es motivo suficiente para evitar la existencia de su marca solicitada.

Tras realizar un análisis de las posiciones expuestas, la dirección de la Superintendencia aseguró que los signos presentados comparten la misma naturaleza.“También existe una innegable similitud visual, ortográfica y fonética que podría confundir al consumidor y tercero, comparten los mismos canales de comercialización”.

Ante esta situación, el órgano de control decidió denegar el registro de la marca Mamachula en el mercado.

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