17 de diciembre de 2025
Suscribirse


17 de diciembre de 2025
Suscribirse
Marcas

La marca de automóviles Bugatti perdió pleito contra la marca Varon Vehicles en la SIC

La Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria concedió el registro marcario a Felipe varón y declaró infundada la oposición

05 de octubre de 2018

Alejandro Valencia


Foto por: Facebook Bugatti
Canal de noticias de Asuntos Legales

La marca de automóviles Bugatti que pertenece al Grupo Volkswagen, presentó oposición a la solicitud de registro de Felipe Varón para su marca Varon Vehicles. El solicitante quería distinguir productos en las clases 12, 37, 39 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Una vez publicada la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, Bugatti se opuso argumentando que el signo Varon Vehicles genera un riesgo de confusión y asociación con las marcas Veyron de carácter nominativo y previamente registradas.

Para la SIC, aunque los signos presenten semejanzas por compartir algunas letras, los elementos adicionales y la sonoridad al ser pronunciado por el consumidor, le otorga al solicitante una fuerza distintiva suficiente para individualizarlo. Es por esto que la Dirección declaró infundada la oposición y concedió el registro del signo.

Sin embargo, Lola Kandelaft, asociada directora de CMS Rodríguez-Azuero, planteo otra perspectiva. “Es importante recordar que el examen de registrabilidad de una solicitud de marca consiste en determinar el riesgo de confusión que puede generar con derechos anteriores, analizando la similitud de los signos como de los productos y servicios que pretenden identificar en el mercado.


La resolución de la Superintendencia se fundamenta principalmente en las diferencias existentes entre los signos a nivel gráfico y conceptual, no obstante, el opositor podía argumentar sobre la notoriedad de la marca previa Veyron, en cual caso la decisión de la entidad hubiese podido ser distinta”.

LOS CONTRASTES

  • LOLA KANDELAFTASOCIADA DIRECTORA CMS RODRÍGUEZ-AZUERO

    “La resolución se fundamenta en las diferencias existentes entre los signos a nivel gráfico y conceptual, no obstante, el opositor podía argumentar sobre la notoriedad de la marca previa Veyron”.

La realidad es que para la Dirección de Signos Distintivos, el signo objeto de la solicitud no está comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 del literal A de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina porque en su visión en conjunto las marcas son distintas.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA