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  • Juan Francisco Campuzano Vélez

jueves, 4 de marzo de 2021

La SIC dijo que, pese a las semejanzas que presentaban ambos signos, las marcas pueden coexistir como lo han hecho en el pasado

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Luis Carlos Toro García con la intención de registrar la marca Dogo (mixta) para distinguir productos enmarcados en las clases cinco y 31 de la Clasificación Internacional de Niza, que corresponden a alimentos complementarios para uso veterinario y comida para perro, respectivamente.

Al registro de ambas marcas se opuso la sociedad Alimentos Polar Colombia SAS, asegurando que el signo y las clases solicitadas son muy parecidas a las ya registradas.

Iniciaron su argumentación aclarando que es inminente la semejanza entre los signos cotejados. Por un lado, aseguraron que la expresión ‘Dogo’, es la misma con la que inicia la marca registrada Dogourmet.

Por otro lado, dijeron que al tratarse de una línea de alimentos para animales, el consumidor podría llegar a creer que al eliminar la otra parte de la expresión ‘urmet’ y quedar solo la expresión ‘Dogo’, se trata de una línea más económica del mismo producto vendido con la marca Dogourmet, ello porque ‘gourmet’ es una expresión que describe la alta cocina.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “La coexistencia pacífica fue determinante y la coincidencia parcial de las marcas no fue suficiente para evidenciar un riesgo de confusión en el mercado. La SIC acertó”.

Toro García respondió a la oposición aclarando al despacho de la SIC que la marca Dogo ya se encuentra registrada desde 2015, y que ha convivido pacíficamente con Dogourmet desde entonces.

Hizo evidente que la marca que ya protege está clasificada en la clase 31, y que la solicitud presentada a la SIC pretende adicionar a este registro la clase 5.
De acuerdo a eso, Toro García señaló que no hay conexidad competitiva, en cuanto a que el opositor no protege la clase 5, y que además ambas marcas han limitado la clase 31.

La SIC hizo un análisis de los elementos que componen los signos, del que concluyó que la palabra ‘dog’ (perro en inglés) es de uso común, por lo que el alegato de reproducción del elemento nominativo que presentó la oposición no tiene fundamento.

En la conexidad competitiva, la entidad dio cuenta de que el opositor (registrado en 2011) y el solicitante (registrado en 2015) han coexistido sanamente. Por eso, decidió conceder el registro de la marca Dogo.

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