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  • Alexis Posso

lunes, 22 de abril de 2019

Luego del examen de registrabilidad ejecutado por la SIC, se determinó que el signo no podía ser registrado.

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se solicitó el registro de la marca mixta Ellas Collection, para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

El signo no pudo ser concedido. La SIC consideró que estaba comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el Artículo 136 literal A más no en el Artículo 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, como lo argumentó la parte opositora.

El trámite de registro fue solicitado por el señor Jaime Arango, para identificar vestidos; de ceremonia para señora; de dama de honor; de fiesta; largos; para mujeres y vestidos de noche.

Según lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 848, American Gaia Corp. presentó oposición con fundamento en una supuesta confundibilidad de marca e indicios de competencia desleal.

Esta solicitud, argumentó American Gaia, “pretende en forma abusiva apropiarse de una marca debidamente registrada, su reconocimiento y posicionamiento ante los diferentes consumidores con sus signos distintivos ELA y Ellas Studio”.

“(…) Por lo tanto, el ejercicio que debe practicar en el cotejo marcario deberá hacerlo a partir de un hecho que es cierto que son similarmente confundibles, ELA y Ellas Studio con Ellas Collection”, finalizó American Gaia Corp, quien también es titular de la marca Studio F.

Jaime Arango, solicitante, respondió a los alegatos en la Superintendencia de Industria: “fonéticamente las dos marcas distan es su forma de escucharse, debido a que ELA es expresión sin contenido gramatical reconocida por la RAE, mientras que la marca Ellas Collection, se define en dos momentos: la expresión Ellas y la palabra en inglés, Collection”.

Luego del examen de registrabilidad ejecutado por la SIC, se determinó que el signo no podía ser registrado. También se encontró que la oposición levantada por American Gaia no daba lugar por lo que se declaró infundada.

En diálogo con AL, dos expertos en temas de marca hicieron su análisis en torno al fallo proferido por la SIC. Se trató de José Jerez, socio en Cáez Muñoz Mejía Abogados y Carlos Amaya, socio en Amaya Propiedad Intelectual.

Jerez sostuvo que la SIC “da como causal viable la utilización de signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente el derecho de un tercero por ser idénticos o asemejarse a una marca ya registrada, sin embargo es de resaltar que la aceptación del Artículo 137, requiere de la demostración probatoria de los posibles actos de competencia desleal”.

Por su parte, Amaya opinó que “entre los signos Ellas Collection y ELA no existe riesgo de confusión debido a la diferencia conceptual y visual de los signos. Sin embargo, entre Ellas y Ellas Studio, sí existe una semejanza que podría impedirle al consumidor diferenciar un signo de otro y su origen empresarial”.

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