An employee holds a glass flask in the oncology research laboratory at the Bayer AG pharmaceutical division factory in Berlin, Germany, on Wednesday, March 20, 2019. Bayer reports earnings on April 25. Photographer: Krisztian Bocsi/Bloomberg

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  • Alexis Posso

martes, 2 de julio de 2019

La SIC luego del análisis comparativo entre las marcas pleiteantes determinó la viabilidad del signo

Por escrito presentado el 9 de enero de 2019, la sociedad Novachem S.R.L, solicitó el registro de la marca mixta Lactobio para distinguir productos comprendidos en la clase tres de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye aceites esenciales naturales, productos de perfumería naturales, aceite de lavanda para uso cosmético y de rosas.

El signo fue concedido a pesar de que, según lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 849 del 18 de enero de 2019, la sociedad Laboratorios Incobra S.A. presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad contempladas en los Artículos 135, literales A y B; y 136 literal A de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

“Comparando las expresiones que se confrontan, aparece claro cómo de ocho letras que componen la marca Lactobac de mi representada, la expresión solicitada a registro, Lactobio, reproduce las seis primeras letras”, aseguró en su oposición el laboratorio Incobra.

“No es necesario realizar mayor esfuerzo para concluir que el signo solicitado, Lactobio reproduce casi en su integridad la marca Lactobac previamente registrada por Laboratorios Incobra S.A”, continuó la oposición.

Por su parte, la empresa solicitante argumentó que “no se incurre en la causal establecida por el Artículo 135 literales A y B. con respecto a la alegada falta de distintividad, carece de lógica dicha premisa, en función que el signo Lactobio, tal como fue concebido, puede ser representado en forma material para que el consumidor, a través de los sentidos, lo perciba, lo conozca y lo solicite”.

La Superindustria, luego del análisis comparativo entre las marcas pleiteantes determinó la viabilidad del signo, registrándolo por 10 años.

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