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  • Jonathan Toro

sábado, 1 de agosto de 2020

La marca solicitante pretendía registrar un símbolo con características similares a las de identifican la marca Montañera de Salsan S.A

En este pleito, la marca Montañera de Salsan S.A se opuso ante el intento de registro en la Superintendencia de Industria y Comercio de Montañeros (mixta) de la empresa Alimentos Gourmet S.A.S, que intentaba distinguir los productos y servicios comprendidos en las clases 29 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

Salsan S.A argumentó que la marca solicitante reproducía en su totalidad los elementos que conformaban la expresión denominativa de sus productos y que las diferencias de género y número presente entre las dos marcas, Montañeros y Montañera, eran mínimas y no lograban establecer diferencias notorias dentro del mercado pues ambas comercializaban productos cárnicos que se distribuyen en el mismo sector del mercado.

Por otro lado, la empresa Granos y Cereales del Campo S.A.S también se opuso ante la Superindustria por el registro de la marca Montañeros de Alimentos Gourmet, pues encontró que reproducía elementos característicos e identitarios de La Montañera, registrada previamente por ellos.

Tanto Salsan como Granos y Cereales argumentaron que las similitudes encontradas entre las marcas enfrentadas representaban un problema de irregistrabilidad por conexión competitiva y por generar confusiones dentro del público consumidor, al no poder diferenciar el origen empresarial de los productos ofrecidos en el mercado de las carnes.

LOS CONTRASTES

  • Angela AmayaSocia Amaya Propiedad Intelectual

    “Demostramos ante la SIC que existe el grave riesgo de que la coexistencia de los signos pueda inducir al consumidor a adquirir un producto de la marca Montañeros creyendo que es Montañera”.

Adicionalmente, pese a que los signos enfrentados en este pleito comparten las letras m, o, n, t, a, ñ, e, y r, se están ignorando los demás elementos gráficos que dotan de sentido y reconocimiento a la marca solicitante.

Frente a lo expuesto por las partes enfrentadas, la Superintendencia de Industria y Comercio se refirió al caso diciendo que “se presenta coincidencia denominativa y conceptual en las mencionadas expresiones, lo cual puede derivar en que los consumidores crean que están adquiriendo productos y servicios que comparten el mismo origen empresarial y por obvias razones las mismas características”.

En efecto, los signos son idénticos en el campo conceptual. Bajo esta lupa, es importante considerar que el elemento primario, para fijar la existencia o inexistencia de la semejanza entre marcas denominativas comparables es el significado de las mismas.

A consecuencia de esto, la Superindustria decidió declarar fundada la oposición interpuesta por las compañías Salsan SA y Granos y Cereales del Campo S.A y también negó el registro de la marca Montañeros (mixta) de la empresa Alimentos Gourmet.

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