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Marcas

La Martina, de Capinel, se opuso al registro de La Martina ante la Superintendencia

Capinel S.A. argumentó que la marca solicitada carece de distintividad, puesto que reproduce totalmente su marca, La Martina

20 de mayo de 2022

Nicolás Escobar Escobar

nescobar@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Óscar Alejandro Gómez Díaz se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca La Martina (Nominativa) para distinguir servicios comprendidos en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota prestación de servicios de restaurante, servicios de comidas y bebidas prestados en restaurantes, entre otros.

Luego de la solicitud, Capinel S.A. presentó oposición argumentando que la marca solicitada carece de distintividad, puesto que reproduce la que tiene registrada en las clases 3, 18 y 25, La Martina.

Teniendo esto en cuenta, señaló que existe similitud ortográfica y visual entre las marcas, ya que hay una coincidencia de las letras; puntualmente, en las secuencias vocales, la longitud de las palabras, el número de sílabas y las terminaciones comunes, lo que podría inducir a error al consumidor, que podría asumir que tienen el mismo origen empresarial.

“En el presente caso, las dos denominaciones en todas sus sílabas (incluyendo las tónicas) y su conjunción final se pronuncian de igual forma, luego no existe tampoco distintividad en la tonalidad de marca”, manifestó la opositora.

Adicionalmente, en su argumentación agregó que la solicitada es confundible con otras marcas de terceros, como “Martina Franca Restaurante & Pizzeria”.

Dentro del término concedido Óscar Alejandro Gómez Díaz no dio respuesta a la oposición, por lo que la SIC realizó el análisis de registrabilidad teniendo en cuenta las argumentaciones anteriores.

Luego de su estudio, la Superindustria descartó, en primer lugar, el factor de la conexidad competitiva, al concluir que cada una de las marcas tiene una finalidad y una naturaleza totalmente diferentes, con lo que el consumidor no podría presentar ningún tipo de confusión entre ambas, en la medida en que no tienen ningún tipo de relación.

“No existiendo relación o conexidad competitiva entre los servicios que pretende distinguir el signo solicitado y los productos y servicios que identifica el signo fundamento de la objeción, no es necesario proceder a la comparación de los signos respectivos”, dijo la SIC.

LOS CONTRASTES

  • Julio Duran MontoyaAbogado en Arce rojas consultores

    “Se logra el objetivo de la parte opositora, a pesar de que su signo no fue el que fundó la negación. La SIC reconoce la exactitud que tiene el signo solicitado con otros y que tienen conexión competitiva”.

Sin embargo, la entidad encontró unas marcas de oficio con las que la solicitada presenta similitudes, como Hacienda La Martina Bodas y La Martina Franca, con las que resulta similarmente confundibles en la medida que reproduce el elemento de mayor relevancia de los signos antecedentes, por lo que podría inducir al consumidor a un riesgo de confusión.

Teniendo esto en cuenta, la SIC declaró infundada la oposición interpuesta por Capinel S.A. pero negó el registro de la marca La Martina en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza.

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