Foto por: Bridgestone

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  • Alejandro Valencia

martes, 18 de septiembre de 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio negó la solicitud de Red Point Zona Libre por similitudes ortográficas, fonéticas y visuales con la marca opositora

En la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la compañía multinacional que fabrica neumáticos, Bridgestone Corporation, sostuvo un pleito marcario contra Red Point Zona Libre, que intentó registrar la marca Transtone. La empresa que patrocina la Copa Conmebol Libertadores impidió el registro y la Dirección de Signos Distintivos de la SIC declaró fundada la oposición interpuesta.

Frente a la decisión de la Superindustria, el profesor principal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Édgar Iván León Robayo, expresó que el signo presentado a solicitud “claramente encuentra una imposibilidad de ser inscrito, pues sus elementos gráficos, especialmente los colores utilizados, como lo son el rojo y al azul, el triángulo y la utilización de los espacios en blanco, da lugar a que el consumidor entienda que se trata de un producto de la compañía o que hay un producto similar cuyo empresario se aprovecha de la reputación de la marca”.

LOS CONTRASTES

  • ÉDGAR IVÁN LEÓN ROBAYOPROFESOR PRINCIPAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO

    “Es importante la reiteración que hace la oficina de propiedad industrial del deber de comprobar la notoriedad de la marca, pues para efectos legales, ya transcurrió el tiempo de protección”.

  • ÁNGELA AMAYASocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo Transtone reproduce parcialmente la familia de marcas registrada por Bridgestone al existir similitud en plano ortográfico, fonético y visual; su existencia en el mercado generaría confusión”.

En ese orden, la compañía japonesa planteó que el consumidor podría confundir el origen empresarial de la marca, además que, existe conexión competitiva por pertenecer a la misma clase, sin pasar por alto que la marca Bridgestone goza un carácter de notoriedad y, por ende, la marca solicitada a registro debe seguir unos criterios de registrabilidad más estrictos.

Por otro lado, Ángela Amaya, socia de la firma de Amaya Propiedad Intelectual, argumentó al respecto del caso que el signo solicitado Transtone “reproduce parcialmente la familia de marcas registrada por la sociedad Bridgestone Corporation, al existir similitud en el plano ortográfico, fonético y visual; su coexistencia en el mercado generaría un riesgo de confusión en el público consumidor al considerar que es una nueva línea de productos”.

Ahora bien, Red Point Zona Libre no respondió a la oposición, así que la SIC ejecutó su estudio de registrabilidad donde, primero, determinó que en el caso en materia se debe tener en cuenta la protección especial de Bridgestone por ser una familia de marcas. Segundo, los signos en conflicto presentan similitudes ortográficas, fonéticas y visuales que no permiten su individualización en el mercado. Y tercero, en vista que el opositor alegó la notoriedad de su marca, la Superindustria confirmó su registro notorio en 2013, pero advirtió que esa no era la razón para fundamentar su oposición, sino las dos expuestas anteriormente.

En consecuencia, la Dirección resolvió que el signo Transtone está dentro de la causal de irregistrabilidad del literal ‘A’ del artículo 136 de la Decisión 486, por lo que negó el registro a Red Point Zona Libre, mientras declaró fundada la oposición de Bridgestone.

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