Hugo Boss argumentó que la marca solicitante reproducía su marca en términos de identidad visual y conexidad competitiva
23 de enero de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante

La Sociedad Comercial Futura JS solicitó el registro de la marca Bos taurus para distinguir los productos comprendidos en las clases 18 y 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Las cuales abarcaban productos relacionados con accesorios de mano o equipaje y prendas de vestir.
Ante esto, Hugo Boss presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
La sociedad argumentó que la marca solicitante reproducía su marca registrada en términos de identidad visual y conexidad competitiva debido a que ambas pertenecían a un mismo mercado.
En ese orden de ideas, también señalaron que el impacto generado por Bos taurus en la mente del consumidor podía generar confusión ante el uso de la expresión “Bos”. Advirtieron, que la repetición sucesiva y reiterada de los signos evidenciaba una extrema similitud, la cual impedía su coexistencia en el mercado.
Por otro lado, esta enfocó la relevancia de su familia marcaria como signo distintivo de la sociedad, cuyo diferencial se podía ver afectado en caso de que el consumidor dedujera erróneamente que las marcas Bos taurus y la familia de marcas Boss eran la misma o que la marca solicitante pudiera derivarse ,de alguna forma, de la familia de Hugo Boss.
Ante la oposición, la marca solicitante respondió que el término Bos es descriptivo y de uso común, aclarando así la acusación de réplica señalada por la marca opositora.
También negaron cualquier tipo de confusión o similitud entre ambos signos, argumentaron que su marca poseía un nombre único y que la expresión Bos no se relacionaba de ninguna manera con el Boss de la marca registrada.
Ante esto, La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, realizó el análisis correspondiente y emitió una conclusión final. Estableció que la familia de marcas de la marca opositora tiene como rasgo distintivo el uso de la expresión “Boss”, la cual, dado sus esfuerzos creativos, la ha posicionado en la mente de los consumidores.
La dirección también señaló que no existe diferencia fonética entre ambas marcas, razón por la cual el consumidor podía confundirlas con facilidad. Ante esto, la SIC concluyó que ambas marcas no podían coexistir en el mercado debido a que podían generar confusión y negó el registro de Boss Taurus.
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