Aguardiente Cristal

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  • Diego Alejandro Ospina Henao

martes, 4 de octubre de 2022

La Superindustria resaltó que el lema solicitado no describe ni hace alusión a otros productos dentro de la clasificación internacional

La Industria Licorera de Caldas se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro del lema comercial El Aguardiente de los Colombianos (Nominativa) para distinguir productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota bebidas alcohólicas excepto cervezas.

Luego de la solicitud, el Departamento de Antioquia y la Empresa de Licores de Cundinamarca presentaron oposición con fundamentos en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 135 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amaya Socio de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado no consiste en una denominación de origen ni mucho menos una indicación geográfica, ya que no es exclusivamente colombiano”.

Antioquia argumentó que “el lema comercial solicitado para registro carece de distintividad, describe e informa las características de los productos y constituye el nombre usual que cualquier empresario colombiano, que fabrique aguardiente puede usar para describir su producto”.

Además, recalcó que el lema no es “novedoso” ya que utiliza expresiones de uso común que no son apropiables, en cuanto son frecuentes entre los empresarios que producen aguardiente.

Por su parte, la Empresa de Licores de Cundinamarca dijo que el lema solicitado “carece de distintividad porque se encuentra exclusivamente compuesto de una afinación tendiente a describir un producto especifico”. Adicionalmente, añadió que el lema hace alusión a una zona geográfica, lo que en la legislación está prohibido para cualquier empresa, a menos que tenga los debidos permisos.

Dentro del término concedido, la Industria Licorera de Caldas respondió a las oposiciones argumentando que su marca Aguardiente Cristal ya cuenta con los derechos adquiridos para el uso del lema de denominación común hace más de 14 años, por lo que los consumidores lo asocian con su marca.

Además, recordó que “la naturaleza de un lema comercial es siempre estar acompañando a la marca”, haciendo nuevamente referencia al Aguardiente Cristal.

Tras revisar los argumentos presentados por todas las partes, la Superindustria realizó un análisis del signo solicitado y encontró que “el lema comercial pretendido a registro ostenta la distintividad intrínseca necesaria que lo hace apto para distinguir productos incluidos en la Clase 33 Internacional”.

Adicionalmente, la autoridad marcaria añadió que el lema solicitado no refiere aspectos de los productos ofrecidos en el mercado de diferentes empresas, por lo que no hay riesgo de confusión.

Por esto, la SIC declaró infundadas las oposiciones y concedió el registro del lema El Aguardiente de los Colombianos.

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