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  • Ximena González

sábado, 23 de diciembre de 2017

Illinois Tool Works, INC presentó pruebas como facturas de venta de productos Jaco en la Clase 1 y publicidad de los productos Jaco.

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) llegó J y J Negocios Internacionales Ltda para interponer una acción de cancelación por no uso en contra del certificado de registro No. 287167 correspondiente a la inscripción de la marca Jaco (mixta) vigente para distinguir productos comprendidos en la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza y cuyo titular es Illinois Tool Works, INC.

Sin embargo, el 6 de septiembre de 2017 y dentro del término establecido, Illinois Tool Works, INC. dio respuesta a la acción de cancelación aduciendo que, “el presupuesto normativo para cancelar una marca es el no uso de la misma. Por consiguiente, para que el registro de un signo no sea cancelado, el titular de la marca tiene la potestad de utilizar cualquier medio probatorio legalmente obtenido que le permita demostrar que su marca efectivamente está siendo utilizada en el mercado”.

Así mismo, la compañía presentó pruebas como facturas de venta de productos Jaco en la Clase 1, catálogo ferretero automotriz, publicidad de los productos Jaco, entre otras.

Teniendo en cuenta lo anterior, la SIC concluyó que, la marca Jaco (mixta) ha sido utilizada por Illinois Tool Works, INC, para identificar de manera real y efectiva los productos amparados por el certificado de registro marcario No. 287167, por lo que procedió a negar su cancelación.

“Illinois Tool Works (ITW) logró demostrar que la marca fue usada en el mercado colombiano dentro de los tres años anteriores a la presentación de solicitud de cancelación por no uso, periodo exigido por la norma para allegar pruebas y así evitar la cancelación de la misma”, señaló Danilo Romero Raad, socio del área de Propiedad Intelectual de Holland & Knight Colombia.

Romero destacó que una marca solo puede cancelarse por no uso cuando el titular de la misma guarde silencio o cuando responda pero no logre allegar material probatorio que demuestre que la marca fue usada, según lo dispuesto en el artículo 166 de la Decisión 486 de 2000.

“La SIC negó la acción de cancelación por no uso ya que el titular aportó pruebas como facturas, publicidad y catálogos que demuestran con suficiencia el uso real y efectivo de la marca Jaco para distinguir soldadura de metales”, manifestó Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual.

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