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Marcas

La Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de marca a Café Titán

El órgano de control también declaró infundada la oposición de Titán

07 de julio de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Signo Opositor

Signo Solicitante


Titan
PDC Vinos y Licores
Canal de noticias de Asuntos Legales

Luego de que José Emanuel Naranjo Osorio se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para registrar su marca Café Titán, el órgano de control negó el signo tras un análisis de irregistrabilidad.

Naranjo Osorio solicitó el registro para comercializar productos catalogados en las clases 30 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, pero no fue concedido por el órgano de control porque en el mercado, marcas como Titán Beef y Titán Army, de Newlab Nutrition, podrían ser confundidas por la expresión ‘Titán’, afectando la comercialización de los productos de la competencia.

Aunque PDC Vinos y Licores, una empresa colombiana dedicada a la producción y comercialización de este tipo de bebidas, presentó su oposición y argumentó que el signo solicitado había replicado su marca registrada (Titán), y que por lo mismo podría ser confundida o asociada erróneamente con el signo solicitado, el órgano de control aseguró que la oposición estaba infundada, pues el signo solicitado no incurrió en las causales de irregistrabilidad mencionadas.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Guzmán Dir. de marcas int. en Seneor & Seneor

    “La marca fue negada, toda vez que se determinó que el elemento preponderante en las marcas mixtas era nominativo y hay otras marcas que la utilizan”.

En el caso de Café Titán, como al momento de comparar las posturas de la oposición con la defensa del signo solicitado, el representante legal de la marca no hizo refutación alguna, el órgano de control no logró establecer las razones por las que el registro debía llevarse a cabo, por lo que emitió su decisión final.

En primer lugar, el órgano de control mencionó que la cobertura de las expresiones comparadas podía provocar que, en medio de su coexistencia, fueran las mismas compañías quienes indujeran a los consumidores en este estado de confusión que mutuamente se estaba evitando’.

Como a nivel competitivo ambos signos se dirigían a un mismo mercado de consumo, la dirección aseguró que “existe conexidad competitiva entre estos dos productos, que bien sin ser sustitutos ni complementarios, si son aprehendidos por el consumidor promedio”.

Carlos Eduardo Guzmán Roa, director de registro de marcas internacionales en la firma Seneor & Seneor abogados, aseguró que el motivo por el que la Superindustria denegó la solicitud fue porque el elemento preponderante “Titán” era repetitivo y generaba y abarcaba un amplio mercado de consumo que, junto con las empresas existentes, podían distorsionar la identidad de la marca solicitada y las de las compañías existentes.

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