Laika

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

viernes, 24 de febrero de 2023

Para la SIC, la marca opositora no cuenta con una distinción especial, por lo que no puede ser tratada de manera preferencial

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Carol Ximena Tocoche Pardo, solicitando el registro de la marca Doggies, Los Mejores Amigos del Hambre, mixta, para distinguir servicios comprendidos en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota los servicios que consisten en la preparación de comidas rápidas, prestadas por establecimientos, en este caso, de perros calientes.

Tras haber sido solicitado el registro, Proyecto E S.A.S., presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales a y h del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Lo anterior, bajo el argumento de que el signo solicitado emula casi en su totalidad al signo previamente registrado por el opositor, Laika. Afirma que es evidente la similaridad entre los signos en cuestión, siendo el elemento gráfico casi igual: se trata de un diseño de un perro con estructura de globo, con un trazado lineal que introduce una punta en el hocico y en la cola del diseño. La estructura es formada por figuras ovaladas que componen cada una de las extremidades del diseño, incluyendo sus patas, cola, orejas, cuello y hocico.

Por lo anterior, Laika asegura que es claro que los elementos característicos de las dos marcas son completamente idénticos, y delinean el mismo trazado. Además, los elementos gráficos adicionales incluidos en cada uno de los signos no son suficientes para distinguir diferencias evidentes.

Además, Laika alegó que al ser la similitud de los signos tan evidente, se generaría un fuerte riesgo de confusión en el consumidor, ya que este pensaría que se trata de marcas hermanadas o que provienen del mismo origen empresarial. Esto unido al hecho de que, al existir competencia entre ambas marcas, el consumidor de éstas caería en una asociación indebida. Todo lo anterior unido al hecho de que se consideran un signo reconocido.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado es similarmente confundible con la marca previamente registrada, sin que la diferencia de una letra evite el parecido gramatical y fonético. Por lo que se negó el registro”

Tras presentarse la oposición, Carol Ximena Tocoche contra argumentó que no hay riesgo de que exista una confusión entre signos, ya que el símbolo del signo que se pretende registrar proviene de una técnica de uso común como lo es la globoflexia (práctica que consiste en manipular y modelar globos hasta lograr que adopten una forma determinada), y al ser de uso común, no podría ser apropiada por ningún producto en específico.

Tras analizar ambos argumentos, la SIC determinó que la marca opositora no cuenta con la distinción que alega tener, al considerarse un signo reconocido, a su vez que declara infundada su oposición. Sin embargo, considera que la similitud entre los signos es tal que impide el registro.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.