Foto por: Tecnoquímicas

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  • Alejandro Valencia

jueves, 25 de octubre de 2018

La empresa farmacéutica, Tecnoquímicas, salió beneficiada del pleito marcario porque obtuvo la notoriedad para su signo

De nuevo en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la empresa farmacéutica colombiana, Tecnoquímicas, fue protagonista de un pleito marcario. En la Resolución No. 79083 se explicó que Juan Esteban Vélez solicitó el registro de su marca ColCannabis, pero la empresa presentó oposición.

Para resolver el caso, la Dirección de Signos Distintivos ejecutó el estudio de registrabilidad entre los signos confrontados. En primer lugar, Tecnoquímicas argumentaba que la marca solicitada era similar a su reconocido pegamento denominado Colbón. Sin embargo, la SIC no lo consideró así, por lo que declaró infunda la oposición.

No obstante, dentro de las marcas antecedentes, previamente registradas y que reposaban en el archivo de la SIC, estaba CannabisCol que, en su análisis comparativo con ColCannabis, efectivamente sí presentaba riesgo de confusión; razón suficiente para negar la solicitud de Juan Esteban Vélez. En ese sentido, Tecnoquímicas terminó beneficiándose de la decisión definitiva de la Superindustria.

Inclusive, la compañía farmacéutica obtuvo la notoriedad de su signo Colbón (Mixto) para identificar pegamento líquido: productos de la Clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza, debido a que la Dirección encontró que las pruebas aportadas por Tecnoquímicas dan prueba de un conocimiento especial en la mente de los colombianos, además del considerable volumen de operaciones mercantiles que la marca tiene en su respectivo nicho.

LOS CONTRASTES

  • Estefanía Chaves HurtadoAbogada DE Buriticá Abogados

    “La SIC toma la decisión correcta al negar el registro de ColCannabis ya que cambiar el orden de las palabras de una marca (CannabisCol), no es suficiente para crear un conjunto marcario novedoso”.

Para este caso, Estefanía Chaves Hurtado, abogada de Buriticá Abogados, explicó que “la Superintendencia toma la decisión correcta al negar el registro de ColCannabis ya que cambiar el orden de las palabras de una marca previamente registrada (CannabisCol), no es suficiente para crear un conjunto marcario novedoso y evitar que se afecte el mercado relevante”.

Ahora bien, en el pleito de marca inicial entre ColCannabis y Colbón, los argumentos fueron que, a pesar de que el pegamento tiene carácter notorio en el mercado nacional, lo cierto es que la Dirección encontró que la configuración de los signos no genera riesgo de confusión o asociación directa por las claras diferencias en los campo ortográficos, fonéticos y conceptuales.

Por otra parte, en el segundo pleito que surgió entre la marca de Juan Esteban Vélez, ColCannabis, y la marca antecedente CannabisCol, la Superindustria encontró que los signos son idénticos en el campo ideológico, por referirse en ambos casos a los conceptos de ‘Cannabis’ y ‘Colombia’, así que no pueden coexistir de manera pacífica en el mercado, ni diferenciar su procedencia empresarial.

En conclusión, el signo objeto de estudio está dentro de la causal de irregistrabilidad del Literal A, Artículo 136, de la Decisión 486 Andina. Por último, la SIC advirtió a las partes involucradas que contra las decisiones de esta resolución procede el recurso de apelación.

Antecedentes

Anteriormente, Tecnoquímicas también presentó oposición a la solicitud que hizo Zodiac International Corporation. En aquella ocasión, las marcas confrontadas en la SIC fueron Afluvil de Zodiac contra Aflux de Tecnoquímicas. En ese entonces, la Dirección de Signos Distintivos, liderada por Juan Manuel Serrano, determinó que los signos cuentan con elementos adicionales que producen una impresión diferente al momento de ser pronunciados y en caso de coexistencia no habría riesgo de confusión.

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