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Marcas

Lec Lee paró el registro de LC Castillo en la Superintendencia de Industria y Comercio

Superintendencia de Industria decidió no conceder el registro de la marca mixta LC Luis Castillo ni darle ningún tipo de vigencia ante la entidad

15 de agosto de 2023

Juan Camilo Colorado


Canal de noticias de Asuntos Legales

Luis Alberto Castillo Montes se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca LC Luis Castillo, que distingue productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, entre ellos, las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería.

Luego de la solicitud de registro, Luis Eduardo Caicedo S.A (Lec S.A) (dueña de Lec Lee) presentó una oposición con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el artículo 136 literal a) y b) de la Decisión 486 de 2000.

Luis Eduardo Caicedo S.A (Lec S.A) argumentó que la propuesta presentada por Luis Alberto Castillo Montes no debería ser registrada porque su elemento distintivo es “LC” y no “Luis Castillo”, lo que permite inferir que ambas propuestas se asemejan fonética y gramaticalmente. Sin embargo, la queja de la oposición se centra en el latente riesgo de conexidad competitiva que se generaría si se aprueba el registro de la marca solicitante porque ambos ofrecen productos de la misma clase.

Dentro del análisis del caso, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó, primero, una distinción entre ambas marcas (mixtas) para determinar si el elemento nominativo o gráfico era el que predominaba. Como el elemento relevante era el nominativo, la Superindustria sostuvo que los signos analizados son ortográfica y fonéticamente similares y podrían ser confundidos; además, el signo solicitante no tiene ningún elemento adicional que le permita distinguirse de Lec Lee.

Por otro lado, los signos confrontados están ubicados en la misma clase (clase 25) dispuesta por el nomenclador internacional, por lo que el consumidor podría verse inducido a falsas asociaciones derivadas de las prácticas tradicionales y comerciales en el mercado de la marca solicitante y la marca opositora.

En cuanto al acervo probatorio, a pesar de alegar que la opositora ha hecho uso de la enseña comercial “Lec Lee” para identificar sus establecimientos de comercio desde 1968, no aportaron documentos que le permita corroborar a la SIC su uso ininterrumpido o público.

Dicho esto, la Superintendencia de Industria y Comercio, luego del estudio de la solicitud de registro, de la oposición y de un análisis propio, decidió no conceder el registro de la marca mixta LC Luis Castillo ni darle ningún tipo de vigencia ante la entidad por la evidente conexidad competitiva de los productos que estas ofrecen.

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