Lili Pink

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viernes, 19 de mayo de 2023

La SIC determinó que el signo solicitado no puede coexistir con la marca Lili Pink, ya que ambos son similarmente confundibles entre sí

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Adolfo León Idrobo Zapata, solicitando el registro de la marca Lili blue Cosmetics, mixta, para distinguir productos comprendidos en las Clases 3 y 8 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan productos de perfumería, aceites esenciales y cosméticos no medicinales; también herramientas e instrumentos de mano como limas de uñas, cortaúñas, pulidores de uñas, entre otros, respectivamente.

Luego de presentada la solicitud, Lili Brands Inc, presentó oposición contra el registro de ambas clases con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior, bajo el argumento de que el signo Lili blue es similarmente confundible con su marca Lili Pink, ya registrada y propiedad de la empresa opositora.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado reproduce el elemento predominante de las marcas registradas, además pretende distinguir productos similares, de manera que su coexistencia puede generar riesgo de confusión”.

Lili Brands argumentó que la marca solicitada reproduce el elemento nominativo de su marca, ya que comparten la expresión “Lili”, acompañada además de un color en inglés, en este caso reemplazando el color rosado, “Pink”, por el azul, “Blue”. Aseguró que la marca solicitada pretende comercializar productos que la marca Lili Pink ya produce, por lo que el riesgo de confusión es mayor, ya que sus productos compartirían el mismo público objetivo y los mismos canales de distribución.

En ese orden de ideas, afirmó que vistas las marcas en su composición visual, fonética, gramatical y conceptual son muy similares y confundibles.

Tras la oposición, el solicitante no presentó contra argumentos para defender su solicitud.

Finalmente, la SIC determinó que los signos enfrentados sí son confundibles, ya que la marca solicita reproduce el elemento nominativo de la que ya está registrada, por lo que negó la petición.

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