El Corral

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jueves, 18 de mayo de 2023

La SIC defendió los derechos de la marca El Corral, al negar el registro de la marca solicitada y considerar que podrían ser confundidas

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Carolina Grajales Gallego, solicitando el registro de la marca Callejeros con Clase, mixta, para distinguir servicios comprendidos en la Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota servicios de bares de comida rápida.

Tras la solicitud, American Franchising Corp. presentó oposición al registro con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior, en representación de su conocida empresa de restaurantes, El Corral.

Argumentó que cuenta con una familia de productos en los cuales la expresión “Callejero” es la principal distinción. Aseguró que esto ha generado una asociación en el público consumidor de la expresión con los productos que El Corral distribuye, por lo que en caso de coexistir, la mayoría podría creer que el signo solicitado hace parte del mismo grupo de productos.

Además, indicó que al pertenecer al mismo grupo de productos, comidas rápidas, el riesgo de confusión es aún mayor.

LOS CONTRASTES

  • Angela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado Callejeros con Clase, para la clase 43, reproduce la familia de marcas de la sociedad American Franchising, lo que impidió su registro”.

También argumentó que en el signo solicitado, así como en los productos que ofrece, la fuerza distintiva está en la expresión “Callejeros”, ya que el resto del elemento nominativo, “con Clase”, no genera la distinción necesaria para coexistir.

Finalmente, American Franchising indicó que ante el hecho de que los signos enfrentados se encuentran en la misma clase y ofrecen los mismos servicios, es evidente la conexión competitiva que existe entre ambos. No solo porque pertenecen a la misma clase internacional, sino porque además existe una clara identidad entre los servicios que pretende distinguir el signo solicitado y en los que se distingue la marca de El Corral. De modo que, ostentan la misma naturaleza, características y finalidad, por lo cual el consumidor puede llegar a pensar que se trata de una renovación del producto que ya conoce.

Después de la oposición, la solicitante, Carolina Grajales Gallego, no presentó ningún contra argumento para defender su solicitud de registro.

Por esta razón, la SIC solo tuvo en cuenta los argumentos del opositor, por lo que tras analizar el caso determinó que, en efecto, los signos enfrentados presentan similitudes que podrían generar confusión en los consumidores. Afirmó que, tanto en el signo solicitado como en el opositor, es la expresión “Callejeros” la que tiene más fuerza, por lo que es imposible una coexistencia, así que negó el registro.

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