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Marcas

Locatel frenó el registro marcario de Locatic en la SIC por notoriedad de la marca

La Superindustria recalcó que la solicitud de la marca generaría confusión con la solicitante, dañando su trayectoria con el nombre

18 de octubre de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao


Bloomberg
Canal de noticias de Asuntos Legales

Distribuciones Locatic S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Locatic (Mixta), para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza que denota gestión de negocios comerciales; administración comercial y trabajos de oficina.

Luego de la solicitud, Lovient Consultadoria e Servicios LDA presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en los artículos 136 y 137 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Ángela Amaya Socia de Amaya Propiedad Intelectual

    “La Dirección declaró fundada la oposición presentada por la sociedad, toda vez que el signo mixto solicitado comparte canales de comercialización”.

La opositora cuenta con la marca Locatel, la cual es notoria dentro del mercado y está previamente registrada en la SIC, por lo que dijo que, “en efecto, existe una alta similitud en las marcas lo que claramente causaría confusión en el consumidor, pues como se puede observar a continuación, los signos enfrentados comparten casi la totalidad de sus elementos ortográficos”. Además, agregó que la composición vocálica y consonántica de los signos es similar y el inicio de la expresión es completamente idéntico.

Por otro lado, Locatel resaltó que existe una conexidad competitiva, ya que las marcas enfrentadas comparten y van dirigidas hacia el mismo público objetivo, ya que pretenden comercializar productos y servicios destinados al mercado de la salud y bienestar, por lo que habría riesgo de confusión.

Adicionalmente a lo anterior, la opositora recalcó que la marca Locatel cuenta con notoriedad dentro del mercado, ya que ha venido funcionando desde el año 2004, por lo que el registro de la solicitante dañaría la reputación y trayecto que ha venido construyendo la marca, a través del tiempo. Sin embargo, la opositora hizo la solicitud de extender esta notoriedad por los próximos años.

Dentro del término concedido, Distribuciones Locatic S.A.S no respondió a la oposición, por lo que la SIC realizó el análisis de las marcas enfrentadas.

Tras revisar los argumentos presentados, la Superindustria resaltó la notoriedad de Locatel dentro del mercado, por lo que registro de la solicitante afectaría a la marca opositora, con respecto a una competencia desleal. Además, recalcó que los signos enfrentados comparten los canales de distribución de sus servicios y/o productos, por lo que lo que habría confusión.

Por estos motivos, la SIC declaró fundada la oposición de Locatel y negó el registro de Locatic a su solicitante.

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