A man studies in a public library in Suzhou, China, on Monday, May 6, 2019. Suzhou was one of a dozen places chosen in 2018 by President Xi Jinping’s government to run a social-credit trial, which can reward or punish citizens for their behavior. The system, dubbed “Osmanthus” after the fragrant flower the city uses as an emblem, collects data on nearly two dozen metrics, including marital status, education level and social-security payments. Photographer: Qilai Shen/Bloomberg

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  • Alexis Posso

miércoles, 3 de julio de 2019

La marca se registró a pesar de la oposición interpuesta por Integral S.A. que argumentó la falta de distintividad del signo solicitado

Por escrito presentado el 7 de septiembre de 2018, el Consejo Colombiano de Construcción Sostenible (Cccs), solicitó el registro de la marca mixta Integra para distinguir productos comprendidos en la clase nueve y 16 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluyen publicaciones electrónicas y revistas académicas especializadas, respectivamente.

La marca se registró a pesar de la oposición interpuesta por Integral S.A. que argumentó la falta de distintividad del signo solicitado, además de la confundibilidad de la marca, solicitando también la protección de su marca notoria.

“Como se dijo anteriormente, frente a la expresión Integral, se reconoce no es de apropiación exclusiva, sin embargo, las marcas presentan similitudes importantes. Se tiene que la marca registrada se compone de su parte nominativa en color gris y junto a ella un logo de color verde, características que también presenta el signo solicitado, por lo cual, los consumidores no podrán diferenciar visualmente un signo del otro”, declaró la representación legal de la empresa opositora.

Dentro del término concedido para tal efecto, el Consejo Colombiano de Construcción sostenible (Cccs), dio respuesta a la oposición argumentando que hay ausencia de similitud conceptual para el presente caso porque “las marcas Integral del opositor están compuestas por una expresión que no es exclusiva o apropiable y que, por su parte, en el pasado ha sido declarada por la Superintendencia de Industria y Comercio, como una expresión que es de uso común”.

“Para el presente caso, mi representado pretende obtener derecho sobre el conjunto del signo mixto Integra (estilizado inTEGRA) adicionando otros elementos que permiten ser diferenciador de la condición de uso común de la expresión que hace parte de las marcas del opositor, tal como se verá adelante”, añadió el representante legal del Cccs.

Luego de realizar el respectivo análisis comparativo entre el signo solicitado y el opositor la Superindustria determinó que la marca Integral, no es notoria, “por cuanto si bien se allegan algunos certificados contables que demuestran ingresos e inversiones, se carece de publicidad suficiente para establecer si el signo ha sido utilizado reconocido o no en el mercado para los servicios de construcciones civiles”.

En este sentido se consideró que las pruebas presentadas no eran suficientes para declarar la notoriedad, esto, “al no contar con una prueba que nos permita saber que tan posicionada esta esa marca respecto a otros competidores del mismo sector”, según manifestaron representantes de la SIC.

Así pues, tampoco se consideró la oposición de la empresa Integra y se determinó la viabilidad del signo solicitado, que fue concedido por la Superindustria por un periodo de 10 años de vigencia que serán contados a partir de la fecha de expedición del fallo.

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