Colprensa

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Alexis Posso

martes, 28 de mayo de 2019

Don Jacobo Postres alegaba similitudes de la marca en trámite con la suya propia 'Sweet Art', también del sector de alimentos

Chabely Martha Rada Maury solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca mixta Sweet Art, para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 29 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza, misma que identifica arreglos de frutas procesadas; frutas confitadas, cortadas y envasadas entre otros productos.

La marca fue concedida pues la Superindustria, a través de su Dirección de Signos Distintivos, consideró que no existían similitudes de peso para que el signo en trámite fuera confundible con la familia marcaria Don Jacobo.

Según la información publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 848 de 28 de diciembre de 2018, Industrias de Alimentos Don Jacobo S.A.S. presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad por falta de distintividad y confundibilidad con marca registrada, según los Artículos 135 literal B y 136 literal A de la Decisión Andina.

La empresa opositora fue enfática en que no se debía conceder el signo Sweet Art pues, a pesar de tener elementos gráficos distintivos, era similar a la marca Sweet Fair, propiedad de la empresa Don Jacobo.

“A pesar de encontrarse en una clase diferente a la del opositor son conexamente competitivos, pues se trata de productos que se encuentra dispuestos en el mercado en el mismo sector de alimentos”, observaron los representantes legales de Don Jacobo.

Por su parte, Chabely Martha Rada Maury dio cuenta de la viabilidad de su marca. La solicitante consideró que las alegadas “similitudes estructurales entre los signos” no son “aterrizadas a la realidad” pues el signo Sweet Art contiene suficientes elementos distintivos para prosperar sin ser objeto de confusiones.

“No existe semejanza entre las marcas objeto de debate, ya que la controversia gira en torno al parecido que ambas marcas comparten. Se trata de una palabra como prefijo dentro de sus respectivas denominaciones; una palabra de la cual no puede apropiarse una sola persona por su misma generalidad que en este caso es Sweet cuya traducción literal del inglés al español es dulce”, dijo la solicitante cuya marca comercializa frutas confitadas.
Tras el cotejo comparativo entre las marcas citadas, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que el signo era, en efecto, viable.

“La combinación de las expresiones “Sweet + Art” en la secuencia, en la forma en que se usa y en la representación gráfica, distingue un origen empresarial específico, siendo por tanto un signo susceptible de identificar productos y ser asociado por el consumidor con su respectivo origen empresarial”, aseguró el ente regulador de las marcas en Colombia.

Sobre el tema, el abogado experto en temas de Propiedad Industrial, Julio Durán Montoya, dio su opinión.

“Este es un caso en que la Superintendencia analiza la debilidad de un signo distintivo en comparación con otro, con similitudes en cuanto a esa debilidad. Acertadamente, en mi criterio, concede el registro marcario, limitando la protección de las expresiones solicitadas sin otorgar derecho de uso exclusivo sobre las mismas”, aseguró Julio Durán Montoya, quien es el socio actual de la firma Del Hierro Abogados.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.