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  • Diego Alejandro Ospina Henao

miércoles, 18 de enero de 2023

La Superintendencia de Industria y Comercio recalcó que los signos enfrentados cuentan con una conexidad en los productos a distinguir

Irish Company Colombia S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el objetivo de solicitar el registro de la marca Mc Beer Strong Red Ale (Mixta), para distinguir productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza que denota ales [cervezas], cervezas, cervezas ale, cervezas artesanales y cervezas de fermentación alta [ale].

Luego de la solicitud, Mcdonald´S International Property Company Ltd. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La opositora ha utiliza la expresión Mc para comercializar sus productos como hamburguesas o piezas de pollo en el mercado de la comida rápida, por lo que dijo que, “la marca Mc Beer Strong Red Ale busca identificar productos que mantienen una relación competitiva con los productos cubiertos por las marcas Mc en las clases 29 y 30, ya que ambas marcas identifican productos/servicios pertenecientes a la industria alimentaria”.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Guzmán - Dir. marcas seneor abogados
  • Eduardo Guzmán Socio de Seneor Abogados

    “Se niega la marca solicitada, toda vez que se determina que el opositor tiene una familia de marcas con la partícula MC para los mismos productos de la marca solicitada”.

Además, recalcó que la solicitante replica casi con exactitud a la marca opositora, al utilizar la expresión Mc al inicio del signo, por lo que los consumidores podrían pensar que se trata de una división de McDonald’s y así afectar la reputación de la marca, que se ha caracterizado por usar esta expresión.

Dentro del término concedido, Irish Company Colombia S.A.S. respondió a la oposición argumentando que, “la marca Mc Beer Strong Red Ale tiene suficiente distintividad, pues no solamente no se confunde con el producto que pretende proteger, sino que además por ser mixta, tiene un elemento adicional que proporciona aún mayor distintividad, que la que puede tener la marca opositora que por ser nominativa no lo posee”. Adicionalmente, recalcó que son marcas diferentes al tener signos de naturaleza distinta, por sus diferencias en sus logotipos.

Tras revisar los argumentos, la Superintendencia encontró que el signo solicitante tiene similitud ortográfica, debido a que usa la expresión Mc al inicio del nombre, por lo que los consumidores podrían pensar que se trata de una división de la opositora. Además, cuentan con una conexidad de los productos al pertenecer a la gama de alimentos, por lo que comparten los mismo canales de distribución.

Por estos motivos, la SIC declaró fundada la oposición de McDonald’s y negó la marca.

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