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Legislación

Nestlé no impidió el registro de la marca Pura Vida Frutss en la Superintendencia de Industria

Nestlé se basó en el Literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, establece que no podrán registrarse como marcas signos que sean idénticos.

04 de diciembre de 2019

José González Bell


Canal de noticias de Asuntos Legales

La empresa Gloria S.A solicitó el registro de la marca Pura Vida Frutss ante la Superintendencia de Industria y Comercio para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, que comprende principalmente las bebidas sin alcohol. A la solicitud, se opuso Societe des Produits Nestle S.A., sin embargo, la entidad de control declaró infundados los argumentos hechos por la empresa y permitió el registro.

En el caso, Nestlé se basó en el Literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, que establece que no podrán registrarse como marcas aquellos signos que sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero.

En este sentido, la multinacional presentó la solicitud de registro de la marca Pure Life, en la misma clase (bebidas a base de frutas; bebidas con frutas; jugos; néctares; refrescos). “Mi representada solicita que la solicitud de la referencia tenga derecho preferente, cuya prelación se remonta hasta la fecha de las solicitudes de los registros No. 497789 y No. 559950, es decir, 02 y 16 de agosto de 2013, respectivamente”, explicó Nestlé.

En su defensa, Gloria S.A. indicó que Nestlé ha desplegado actuaciones desleales y de mala fe, “con el único fin de obstaculizar, dificultar y entorpecer el ejercicio legítimo y exclusivo de los derechos de propiedad industrial que ostenta la empresa”.

“Actuaciones de mala fe que ha llevado a cabo la sociedad Nestlé S.A., no solo se ven reflejadas con la reiterada presentación de oposiciones totalmente infundadas en contra de las diferentes solicitudes de registro de la marca de mi representada Gloria S.A., sino que además, la misma sociedad en reiteradas ocasiones ha pretendido, sin sustento de hecho o de derecho alguno, apropiarse y buscar la titularidad a como dé lugar de signos distintivos que incorporan las denominaciones Pura Vida y Pure Life”, señala el documento.
Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual, indicó que la sociedad opositora Nestlé S.A., no logró demostrar el registro o solicitud de marca anterior en algún país miembro de la comunidad andina; y al no existir ningún otro antecedente idéntico o similar se concede el registro del signo solicitado Pura Vida Frutts.

Édgar León Robayo, docente de la Universidad Sergio Arboleda, expresó que si bien existe una protección comunitaria por la inscripción previa en uno de los países andinos, definitivamente las cancelaciones de las marcas en Bolivia traen consigo una pérdida del derecho que le podría asistir al opositor, con lo que la decisión de la Superintendencia resultó acertada. “El empresario tiene como uno de sus deberes proteger la propiedad intelectual que cubre su actividad profesional. Esto por cuanto sus activos intangibles requieren de una inmediación permanente, de forma que en ningún momento queden descubiertas del sistema, como ocurre precisamente en este caso”, expresó.

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