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  • Alexis Posso

martes, 12 de febrero de 2019

La marca fue negada debido a la oposición de la tradicional empresa barranquillera, Organización Panadería Nueva York.

New York Bakery Company Limited solicitó el registro de la marca mixta con su mismo nombre ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

La marca fue negada debido a la oposición de la tradicional empresa barranquillera, Organización Panadería Nueva York, cuya marca, Pan Nueva York ,ya se encontraba registrada antes la SIC.

El alegato fue presentado con fundamento en el literal B del artículo 135 y el literal A del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

De acuerdo con la defensa legal de Organización Panadería Nueva York, la marca solicitada resulta idéntica a los signos previamente inscritas y la inclusión del vocablo “Bakery” no la hace lo suficientemente distinta para no representar riesgo de confusión.

Sobre el componente gráfico de los pleiteantes, la empresa opositora indicó que “no existe la posibilidad de encontrar diferencias entre los signos por cuenta del gráfico que acompañan las marcas, es completamente evidente que el logo del signo solicitado visualiza en gran parte de su estructura las expresiones New York”.

Así mismo se expresó que la traducción del nombre registrado al inglés no funciona como factor diferenciador, pues el consumidor medio tiene presente la naturaleza universal de la expresión.

Dentro del término concedido para tal efecto, la compañía solicitante, New York Bakery dio respuesta a la oposición argumentando que la marca solicitada es de tipo evocativo y no descriptivo, por lo que no se le puede analizar solo por el componente nominativo y sus similitudes con otros signos.
El apoderado legal del solicitante dio cuenta de la “sustancial diferencia” que existe entre los logotipos de ambas marcas, dando a entender que las mencionadas similitudes carecen de validez y además indicó que la marca solicitada ya existe en ocho países por solicitud de New York Bakery Company Limited.

El experto en Derechos de Autor, abogado Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, opinó sobre el tema que si bien el solicitante cuenta con el registro de la marca en otros países, dicho derecho solo tiene un alcance territorial y “no le garantiza el registro automático en otros países, es decir, solo aplica dentro del país donde se concede el registro, por tal razón, al proceder con el análisis de registrabilidad, la SIC encontró que resulta ser similarmente confundible con otras marcas para distinguir productos de pastelería y panadería”.

Luego del respectivo examen comparativo entre los signos pleiteantes, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que la oposición presentada por Organización Panadería Nueva York es fundada.
El registro marcario de New York Bakery fue negado por la Dirección de Signos Distintivos y la decisión fue comunicada a los solicitantes, New York Bakery Company Limited.

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