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  • Luz Karime Grajales Cardona

viernes, 23 de agosto de 2019

Alegaban similitud ortográfica de los signos

Iván Darío Nivia Novoa solicitó el registro de la marca Nivia ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para distinguir ropa de deporte.

Beiersdorf AG presentó oposición al registro para defender su signo Nivea, debido a que consideraban que el signo solicitado reproducía ortográfica, visual y fonéticamente la referencia previamente registrada. Argumentaron además que en el aspecto visual el consumidor no lograría distinguir el origen empresarial de cada signo y se presentaría un riesgo de confusión latente por las similitudes ortográficas.

También que reemplazar la vocal E por una I no brindaba la distintividad suficiente como para lograr el registro.

Por su parte, Iván Darío Nivia Novoa se defendió de los argumentos presentados por la marca opositora, recordando la procedencia de la solicitud en el que el signo distintivo se convirtió en signo comercial de acuerdo con su nombre.

Los abogados aseguraron que las prendas de vestir demuestran las diferencias en la actividad económica y en el público consumidor al que se dirigen en los distintos nichos de mercado.

De esta forma, la Superintendencia decidió que, pese a que en efecto se observan algunas coincidencias entre los signos confrontados, no existe similitud capaz de generar error en el consumidor, debido principalmente a que cuentan con elementos conceptuales que los hacen diferentes y de esta manera descartan cualquier posibilidad de un riesgo de asociación”.

Además, Iván Darío Nivia Novoa logró demostrar que su apellido es poco común. Por lo cual el criterio conceptual evita que se asocie con una denominación carente de contenido.

LOS CONTRASTES

  • Julio Durán MontoyaAbogado Senior de Del Hierro Abogados

    “Esta decisión es coherente y adecuada a la luz de la normativa Andina. Los signos en conflicto resultan similares pero no confundibles y el solicitado tiene aptitud distintiva por ser el apellido del titular”

Finalmente, con la resolución, la SIC declaró infundada la oposición interpuesta por Beiersdorf AG y concedió el registro por la diferencia notoria tanto conceptual como gráfica, debido a que el análisis comparativo demostró las diferencias de forma, color y tipo que presentan cada uno de los signos en sus logos.

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