Nacional de Chocolates

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jueves, 23 de marzo de 2023

La Superindustria negó el registro solicitado al considerar que fue reproducido el elemento más reconocible del opositor, la palabra Cruz

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Jaer Andrés Cruz Vega, solicitando el registro de la marca Coffe Cruz, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota principalmente las bebidas a base de café, cacao, chocolate o té.

Después de la solicitud de registro, el Grupo Nutresa, a través de la Compañía Nacional de Chocolates, presentó oposición a la misma con fundamento en el artículo 136 literal a de la Decisión 486 de 2000.

Nutresa argumentó que la marca solicitada reproduce por completo a la marca de chocolate de mesa Cruz, ya registrada por Nacional de Chocolates, sin que la adición de la expresión “Coffe” o de los elementos gráficos permita su diferenciación, pues considera que los consumidores podrían creer que estos se tratan de una innovación realizada por parte de la empresa opositora por sacar nuevos productos, los cuales se encuentran estrechamente relacionados con los ya identificados.

También afirma que las marcas en disputa identifican los mismos productos en la clase 30, por lo que existe una clara conexidad competitiva entre los productos, debido a que estos compartirían canales de comercialización (supermercados, mercados, tiendas e incluso se encontrarían uno al lado del otro, pues el chocolate y el café se encuentran en la misma sección de los supermercados), y también compartirían medios de publicidad. Lo anterior, dice Nutresa, aumenta la posibilidad de que el usuario se confunda al momento de consumir alguno de los productos.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente Consulting de Group Marado

    "La marca solicitada carece de distintividad al ser idéntica a la marca registrada, no basta un elemento gráfico diferente ni la expresión adicional la cual es considerada genérica."

Después de la oposición, Jaer Andrés Cruz Vega contra argumentó que la marca solicitada no es una representación de la marca existente Cruz, ya que, según él, la expresión Coffe, hace referencia a la palabra “Coffee”, la traducción al inglés de café, por lo que en un principio ya deja claro que denota un producto distinto al chocolate, el cual es el que produce la marca opositora. Por otra parte, la expresión “Cruz” no es una reproducción de la marca opositora, ya que alega que es un homenaje a su propio apellido.

Finalmente, la SIC determinó que el uso de la expresión “Cruz”, por parte del signo solicitado, reproduce el elemento distintivo de las marcas opositoras, sin que la expresión “Coffe” genere distinción, ya que simplemente puede relacionar que el opositor está lanzando una nueva línea de productos bajo su marca registrada Cruz. Por esto negó el registro.

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