A Starbucks Corp. employee prepares coffee beans to scale during a media tour of the company's Reserve Roastery in Tokyo, Japan, on Wednesday, Feb. 27, 2019. Starbucks will open its high-end roastery store, the first in Japan and fifth in the world, on Feb. 28. Photographer: Kiyoshi Ota/Bloomberg

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  • Alexis Posso

martes, 16 de abril de 2019

El signo ya había sido negado por la SIC en primera instancia, razón por la que el solicitante presentó apelación

Mediante el escrito presentado dentro del término y con los requisitos legales completos, David Hoyos Blandón, como representante de Paulownia, interpuso un recurso de apelación en contra del fallo proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la cual se niega el registro de la marca Paulownia con la oposición de la Federación Nacional de Cafeteros.

En esta instancia el signo, Paulownia fue nuevamente revisado y exitosamente registrado ante la SIC al considerarlo por fuera de causas de irregistrabilidad.

El signo motivo de la apelación era gestionado para identificar productos en las categorías 19 y 31 de la Clasificación Internacional de Niza, misma que engloba ornamentaciones en piedra para exteriores y árboles frutales, respectivamente.

En la apelación, gestionada por la firma Consulting Group Marado se argumentó: “el análisis que se está realizando en el expediente de la referencia (Resolución No. 730) no se está efectuando de manera global como se solicitó, ni atendiendo a las reglas de estudio que la misma entidad ha fomentado para el registro, sino que por el contrario se está fraccionando el nombre de la marca solicitada”.

La misiva contiene un detallado recuento de las características gráficas, ortográficas y fonéticas que diferencian la marca Paulownia de la denominación de origen Café de Colombia y demás nominativos o marcas mixtas protegidas por la Federación Nacional de Cafeteros (Fedecafé).

Hoyos Blandón, titular de la solicitud, aseguró en comunicado oficial que “el logotipo usado por la compañía de mi poderdante contiene un diseño especial; en forma de círculo en cuyo interior hay un árbol en tono verde manzana, lo que en conjunto ocasiona una visión integral volviéndolo completamente característico”.

Por su parte, Fedecafé, aseguró que las causales de irregistrabilidad del Artículo 135, literales B y J de la decisión 486 de la Comisión Andina indican que es imperativa la negación de un signo que imite, contenga o reproduzca una marca protegido, y, además, pretenda identificar los mismos productos o servicios.

Fedecafé dio cuenta de la cercanía comercial de los productos a comercializar, pues Paulownia pretende identificar árboles frutales y sus derivados, en este caso semillas, cuya conexión competitiva es “evidente” frente a la marca Café de Colombia.

Sobre el nuevo fallo de la SIC, que revocó la decisión inmediatamente anterior al conceder la marca solicitada, AL consultó a una de las gestoras de esta maniobra jurídica; Andrea Donato Castillo, gerente de Consulting Group Marado, quien indicó: “resulta razonable la decisión de la Superintendencia cuando indica que la marca solicitada no incorpora elementos que reproduzcan a la denominación de origen referenciada , dado que los productos no están ubicados en el mismo nicho de la Clasificación Internacional de Niza”.

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