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sábado, 19 de febrero de 2022

Pepsico argumentó que los consumidores no presentarían alguna confusión porque las dos marcas tienen un público diferente

PepsiCo Inc. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Rómpela (Nominativa) para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas.

Luego de la solicitud, Soberana SAS presentó un recurso de oposición, argumentando que el signo posee semejanzas con su registrado, capaces de inducir a la confusión.

Teniendo en cuenta lo anterior, señaló que la totalidad de la marca solicitada es una reproducción del lema previo de la empresa, “Rómpela Mostro”, haciendo una reproducción fonética con la que el consumidor podría pensar que el signo solicitado tiene el mismo origen empresarial que la marca ya registrada. Por esta razón, la empresa afirma que presentan una relación directa y que son conexos competitivamente.

Dentro del termino concedido, Pepsico Inc. dio respuesta a la oposición argumentando que los consumidores de la empresa opositora son un publico diferente al de la marca solicitada, ya que esta solo se relaciona con café, harinas y productos de pastelería, por lo que la publicidad que se usa para promocionar el lema comercial va dirigida específicamente a esos consumidores. Además, que el lema presenta grandes diferencias desde el punto de vista visual, gráfico y fonético.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo GuzmanDir Marcas Seneor Abogados

    Le asiste completamente la razón a la Superintendencia, ya que las expresión ROMPELA esta totalmente incluida en el lema ROMPELA MOSTRO y los productos que identifican, suelen usarse de forma complementaria, ya que cuando se come algún producto alimenticio, se suele acompañar con alguna bebida, especialmente los de la clase 32.

Luego de su análisis, la SIC concluyó que los signos son similarmente confundibles, ya que se observa que son ortográficamente y fonéticamente similares sin tener elementos adicionales que le otorguen distintividad. Este hecho, dijo, puede inducir a error a los consumidores, que podrían confundir el origen empresarial de los signos y pensar que el empresario está desarrollando una nueva línea de negocios. Por esta razón, la SIC declaró fundada la oposición interpuesta por Soberana SAS y negó el registro de la marca Rómpela (Nominativa), de Pepsico.

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