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  • Alexis Posso

viernes, 1 de marzo de 2019

la sic determinó que la marca en trámite guardaba similitud con flexure de procaps

Pharmades S.A.S., solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el registro de la marca nominativa Flexcure para distinguir productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

La SIC decidió no conceder el registro marcario dada la alegada similitud entre Flexcure y la previamente registrada Flexure, propiedad de la empresa barranquillera Procaps S.A.

De acuerdo con lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 835, Procaps S.A. y Laboratorios Bussié, presentaron oposiciones con fundamento en la causal establecida en el literal A del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

“Es evidente que existe un riesgo inminente de que el consumidor promedio confunda el origen empresarial de las marcas en cuestión”, indicó Procaps en su defensa legal.

Lo anterior dada “la inclusión de la marca registrada Flexure en la marca solicitada Flexcure, haciéndole creer erróneamente que existe algún tipo de asociación o relación comercial entre la solicitante y la opositora”, según aseguró Procaps.

“En el caso concreto, la pronunciación en conjunto del signo solicitado Flexcure /flex-cu-re/ es confundible con la marca registrada Flexure /fle-xu-re/. Las semejanzas son decisivas”, aseguró la empresa barranquillera.

Por su parte Laboratorios Bussié indicó que, desde el punto de vista gráfico, las marcas en mención son idénticas sin recurrir siquiera a la división silábica. “De su apreciación en conjunto se observa que las marcas Flexcure y, la previa Frexcure, son casi idénticas ya que solo cambia la segunda consonante R por la L, y al final le agregan la vocal E”, aseguró.

En diálogo con AL, Luisa Fernanda Pérez, abogada especialista en Propiedad Industrial, de la Universidad Externado de Colombia, dio su opinión sobre el fallo de la SIC.

“Al realizar el examen fonético de los signos en conflicto, la Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que las expresiones ‘Flex’ y ‘Cure’ no son de uso común como el solicitante había alegado”, dijo la abogada, quien es también socia de la firma Buriticá Abogados.

“Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado que el examen de confundibilidad en signos que pretenden identificar productos farmacéuticos debe ser especialmente rigoroso ya que involucra la salud de los consumidores”, enfatizó la especialista.

“Así las cosas, un análisis superficial puede crear un riesgo de confusión en el consumidor que podría derivar en daños irreparables a la salud humana”, finalizó.

Así, la Superintendencia de Industria y Comercio reconoció la similitud entre el signo solicitado y los anteriores, por lo que decidió declarar fundada la oposición de Procaps S.A, negando de esta manera la solicitud marcaria en referencia a Flexcure.

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