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  • Diego Alejandro Ospina Henao

sábado, 5 de noviembre de 2022

La Superindustria recalcó que la utilización de la expresión en conflicto es de uso común dentro de la Clasificación Internacional

J&B Limited se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Joy Luck Aroma Heat Control Technology (Mixta), para distinguir productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza que denota tabaco; fósforos, cigarrillos, estuches (de cigarrillos), cigarrillos conteniendo sustitutos del tabaco, no para propósitos medicinales, cigarros, entre otros.

Luego de la solicitud, Philip Morris Products S.A. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amaya Socio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Las coincidencias de los signos corresponden a elementos descriptivos, además, las expresiones predominantes JOY y IQS 3 presentan suficientes diferencias gráficas, gramaticales y fonéticas”.

La opositora ha construido una familia de marcas alrededor de la expresión “Heat Control Technology”, por lo que dijo que “las marcas en conflicto dan la impresión de tener el mismo origen empresarial, toda vez que incorporan la expresión exacta Heat Control Technology y, por ende, son confundibles desde el aspecto conceptual, visual, ortográfico y fonético”. Además, recalcó que la solicitante no genera distintividad con sus elementos.

Dentro del término concedido, J&B Limited respondió a la oposición argumentando que el uso de la expresión que comparten las signos enfrentados es de uso común para comercializar los productos de la Clase 34, por lo que es débil y se puede usar.

Tras revisar los argumentos, la SIC encontró que la marcas enfrentadas no son confundibles, a pesar de que compartan la expresión “Heat Control Technology”, cada una cuenta con elementos gráficos y ortográficos, suficientes para que no exista un riesgo de confusión dentro de los consumidores a la hora de competir en el mercado. Por estos motivos, la SIC declaró infundada la oposición de Philip Morris y concedió la marca.

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