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  • Luz Karime Grajales Cardona

miércoles, 16 de octubre de 2019

La Superintendencia de Industria y Comercio protegió la notoriedad de la marca opositora previendo la dilución de la misma

La compañía Contenidos El Rey S.A.S solicitó el registro de la marca Contenidos El Rey ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Sin embargo, la Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. lo impidió por la similitud existente entre los signos.

La marca solicitante pretendía identificar publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina.

Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. se opuso a la solicitud para defender su marca notoria El Rey. La empresa opositora consideró que conceder el registro podría afectar los derechos de las marcas registradas y de su signo reconocido.

Además, la compañía argumentó que Contenidos El Rey es una expresión que resulta “insuperablemente confundible” desde la perspectiva ortográfica, fonética e ideológica con la marca notoria El Rey. Igualmente, rechazó que la palabra ‘contenidos’ pudiera lograr un objetivo diferenciador porque es usada de forma secundaria en varios registros que pertenecen a la misma clase de la que haría parte la solicitud.

Por eso, Contenidos El Rey defendió su solicitud refiriéndose al aspecto gráfico de la misma. Este signo se presenta en letra mayúscula imprenta negra, mientras que la opositora está constituida por la figura de un rey en la parte superior.

LOS CONTRASTES

  • José JerezSocio de Cáez Muñoz Mejía Abogados

    “La SIC declaró fundada la oposición interpuesta por Fábrica de Especias y Productos el Rey gracias a la notoriedad adquirida y demostrada, aunado a la asociación de un origen empresarial semejante”

Agregaron que se encontraban enfrentados por marcas que no están encasilladas en la misma clase de productos y servicios, ni en clases conexas. La solicitante se ofrecería en mercados de publicidad y diseño gráfico, mientras que la opositora en condimentos y productos de alimentos.

Además, según manifestaron en su defensa, las coincidencias entre los signos enfrentados no ocasionarían un riesgo de asociación en el consumidor debido a que el signo solicitado cuenta con elementos conceptuales que lo hacen diferente a las marcas registradas.

Por lo tanto, la Superintendencia determinó que “el signo solicitado conlleva a la pérdida de la fuerza distintiva o el valor publicitario de la marca notoria anteriormente mencionada, en la medida en que ambas marcas se pueden asociar a un origen empresarial común, debido a la semejanza que presentan. La marca solicitada atenta contra la integridad de la marca notoria en la medida en que la fuerza distintiva de esta última se ve afectada por el uso de la primera, ya que, en lugar de ser una sola marca con ciertas características notoriamente conocidas, va a haber dos marcas con orígenes totalmente diferentes, con las mismas características, por lo que es evidente que la distintividad de la marca notoria se va a ver afectada”.

Finalmente, la protección respecto a la dilución de la notoriedad tiene como objetivo defender la integridad de la marca por la aptitud distintiva que podría verse lesionada afectando su prestigio y posicionamiento en el mercado.

Con la decisión, la SIC evidenció que el cotejo marcario dio como resultado un riesgo de asociación en el origen empresarial por eso se negó el registro.

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