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jueves, 11 de mayo de 2023

Rappi también se opuso al registro de la marca de Industria Alimenticia Friendchips, pero la Superindustria rechazó sus argumentos

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Industria Alimenticia Friendchips S.A.S., solicitando el registro de la marca Rapychips, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota los productos a base de papa, como las croquetas de papas, papas fritas, papas procesadas, chips de papas, entre otros.

Después de haberse presentado la solicitud, Congelados Agrícolas S.A. se opuso al registro con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior, bajo el argumento de que la marca solicitada, Rapychips, es similarmente confundible con su marca ya registrada, Rapipapa. Alegó que el solicitante pretende comercializar productos directamente competitivos e intercambiables con los que su marca ya produce, lo que hace más fuerte la posibilidad de generar confusiones.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado Rapychips, aunque se encuentre en un idioma extranjero, reproduce en su totalidad la marca registrada Rapipapa, lo que impide su registro”.

Tras la oposición, Friendchips contra argumentó que su marca no es similar a la marca Rapipapa ni ortográfica ni fonética, ya que al estar escritas de manera distinta, es imposible que se pronuncien de la misma forma. Además, afirmó que la expresión “Chips”, en efecto, hace alusión a unas papas fritas. Sin embargo, se entiende como el producto ya procesado y preparado, mientras que en el caso de Rapipapa, la expresión “papa” hace referencia al tubérculo tal cual.

Cabe mencionar que ante la solicitud del registro, Rappi S.A.S. también presentó oposición a la misma, pero la SIC denegó sus argumentos, y por consecuente su oposición.

Finalmente, tras analizar ambos argumentos, la SIC determinó que al apreciar los dos signos enfrentados, se evidencia que comparten similitudes conceptuales y gramaticales, por lo que en caso de coexistir se generaría una confusión en el consumidor. Por esta razón declaró fundada la oposición de Rapipapa y negó el registro solicitado de Rapychips.

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