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  • Alexis Posso

jueves, 16 de mayo de 2019

El lema, que funcionaba como un signo nominativo, fue ratificado al considerarse que no se encontraba incurso en causal de irregistrabilidad

La empresa Basetek S.A.S presentó, ante la Superintedencia de Industria y Comercio, recurso de apelación contra el fallo que beneficiaba a la financiera Crezcamos S.A. con el fin de que se revocara el registro del lema comercial “Platica chan con chan para salir adelante”.

El lema, que funcionaba como un signo nominativo, fue ratificado al considerarse que no se encontraba incurso en la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal A del Artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Mediante la Resolución N° 22323 del dos de abril de 2018, la Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria había declarado infundada la oposición presentada por Basetek S.A.S. y concedió el registro de la Lema Comercial en cuestión, solicitada por Crezcamos S.A., para distinguir los siguientes productos y servicios que hacen parte de las clases 16, 35 y 36 de la Clasificación Internacional de Niza.

Mediante escrito presentado dentro del término y con el lleno de los requisitos legales, Basetek S.A.S. interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada argumentando que existe similitud entre parte del lema comercial y el signo ‘Platik’, del que es titular.

Basetek argumentó que las palabras Platik en la marca de mi representada y Platica en la solicitud de lema comercial son elemento principal del conjunto marcario porque son los sustantivos en cada uno de los signos involucrados en el conflicto.

“Es la primera palabra en el lema comercial solicitado lo que hace que el consumidor lo perciba en el entendido de que los demás elementos que componen la solicitud son complementarios”, insistió la defensa legal de Basetek.

Para resolver el recurso de apelación interpuesto, y según el Artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue preciso volver a realizar un examen comparativo entre las marcas para lograr esclarecer la naturaleza y validez de la primera decisión de la Superindustria.

En virtud de lo analizado durante el nuevo cotejo, la Dirección de Signos determinó que el lema comercial solicitado no se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal A del Artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Sobre el tema, la abogada experta en temas de marcas, Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual, dio su opinión y aseguró que: “se demostró a la Superintendencia que el lema ‘Platica chan con chan para salir adelante’ no es confundible con la marca opositora Platik”.

La abogada agregó: “esto pues además de contar con elementos nominativos previamente registrados, en su conjunto, la frase publicitaria solicitada tiene una composición conceptual y fonética más extensa que le permite al consumidor distinguirla de la marca Platik”. El bufete de Amaya representó a Crezcamos en el pleito.

La SIC aclaró que dado que no se encontró que las semejanzas existentes entre los signos fueran susceptibles de generar riesgo de confusión, no se hizo necesario realizar un examen adicional de conexiones competitivas, mismo que se hace para determinar si los signos coexisten en mercados similares.

La norma de la Comisión Andina indica que es necesario probar la similitud gráfica, fonética y gramatical entres signos, así como también su conexidad competitiva para que pueda revocarse el registro a una marca. Por lo que no cumplía con ninguno de los dos requisitos.

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