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lunes, 26 de junio de 2023

La SIC negó el registro solicitado por tratarse de un signo muy similar a la marca de bebidas energizantes mundialmente reconocida, Red Bull

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Supleherbals S.A.S, solicitando el registro de la marca Tqrq, mixta para distinguir productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota productos relacionados con complementos alimenticios de vitaminas y minerales.

Luego de la solicitud, Red Bull Gmbh presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales a y h del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior, bajo el argumento de que el elemento gráfico del signo solicitado es similarmente confundible con el de la marca Red Bull, propiedad de la opositora y con un amplio reconocimiento mundial como una de las principales bebidas energizantes del mercado.

Red Bull aseguró que la figura principal de la imagen de la marca solicitada es la cabeza o cráneo de un toro, similar a la de su propia marca. De hecho, según el opositor, el solicitante ya había solicitado el registro de una ilustración idéntica, solo que cambiando la expresión actual con la expresión “El Toro”.

LOS CONTRASTES

  • Angela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado reproduce la marca notoria de la sociedad Red Bull al representar imágenes de toros similares. Se impide su registro por riesgo de confusión en el público”.

A raíz de lo anterior, Red Bull indicó que el solicitante pretende engañar a la SIC solicitando el registro actual, ya que a pesar del cambio de las vocales O, por las consonantes Q, el consumidor, al observar la marca solicitada, la leerá en su primera impresión como “Toro”, pues las letras Q y O guardan una similitud gráfica importante, por ello, este sutil cambio no es suficiente para eliminar el riesgo de confusión.

También argumentó que en cuanto a la conexión competitiva, la marca solicitada no solamente reproduce el concepto de la opositora, sino que también pretende distinguir productos estrechamente relacionados con los que ya identifican los signos registrados, lo que puede conducir a una confusión inevitable en el mercado para el consumidor.

Por su parte, Supleherbals contra argumentó que no es cierto que la marca solicitada carezca de distintividad, así como tampoco resulta confundible con el signo Red Bull.

Finalmente, la Superindustria y Comercio determinó que el signo sí es confundible con la marca registrada, tanto gráfica como conceptualmente, por lo que negó el registro.

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