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  • Juan Francisco Campuzano Vélez

martes, 2 de marzo de 2021

La SIC frenó una reproducción idéntica a la marca de James Rodríguez. Sería de un centro de alto rendimiento para deportistas

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Juan Carlos Restrepo con la intención de registrar la marca JR10 Centro de alto rendimiento by: Juan Restrepo (mixta) para proteger servicios y productos comprendidos en la clase 41 de la clasificación Internacional de Niza, que en este caso corresponde a centros de entrenamiento deportivo, gimnasios y escuelas de deporte.

A ese registro se opuso Representaciones Sport Plus, quienes representan al jugador de fútbol colombiano James Rodríguez, pues la marca presenta similitudes tangibles a las marcas del futbolista, que de hecho son sus iniciales (JR 10).

En principio, es evidente para ellos que la solicitud pretende aprovecharse de la reputación de Rodríguez. Así mismo, como representantes de la imagen del jugador, advirtieron que Rodríguez no ha autorizado en ningún momento al solicitante para presentar la solicitud de registro de la marca JR 10 en la Clase 41 Internacional.

Aseguraron también que permitir el lucro con base en el uso no autorizado del nombre JR 10, conllevaría a que los consumidores asuman que los productos que distingue la marca tienen algún vínculo jurídico o económico con James.
Ante esto, el solicitante negó la posibilidad de una similitud entre las marcas.

Dijo que su signo no es idéntico desde ningún punto de vista ni ortográfico, auditivo ni visual, al signo registrado como marca por el opositor, el cual simplemente es nominativo con denominación ‘JR 10’, que a pesar de contener las mismas letras, no tienen identidad en la totalidad de los elementos que componen el signo objeto de la oposición.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos UribeAbogado de Triana Uribe & Michelsen

    “La SIC hizo un muy buen trabajo al analizar la marca de forma global y las fotos y pose de cómo James celebra un gol. Es una reproducción patética de la marca registrada”.

La SIC aseveró que, si el elemento gráfico es el preponderante, como en el caso del solicitante, en principio no habría riesgo de confusión, salvo que los signos en conflicto puedan suscitar una misma idea. Sin embargo, determinaron que las siglas ‘JR 10’ son las preponderantes, y que, tras dar lectura a los signos, éste puede crear confusión en el consumidor.

Al tratarse de una solicitud de un servicio en la clase 41, se trata de un escenario de práctica reproducción total.

Tras el cotejo, la SIC decidió negar el registro de JR10 Centro de alto rendimiento by: Juan Restrepo.

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