Foto por: Hacienda La Margarita

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  • Alejandro Valencia

jueves, 10 de enero de 2019

La Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria negó el registro del signo solicitado y declaró infunda la oposición interpuesta

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se enfrentaron las marcas "La Margarita del 8" (solicitada a registro por la señora Marta Clemencia Gallego Cano) y "Hacienda La Margarita" (signo bajo el cual interpuso oposición la señora Margarita Lucía Gallego Cano). La determinación de la autoridad marcaria fue negar la solicitud y también declarar infundada la oposición.

La SIC negó los argumentos de Margarita Lucía Gallego porque existe carencia de fundamento en su oposición. Esto sucedió cuando, si bien la señora es accionaria de la sociedad La Margarita Inversiones y Eventos, esta se encuentra liquidada y quien funge como liquidadora es la señora Ana Rocío Gallego Cano, por lo que sería la única persona con los derechos para actuar como administradora y representante legal. Es decir, Margarita Lucía Gallego no cuenta con la legitimación en la causa.

No obstante, el Despacho de la Dirección de Signos Distintivos a cargo de Juan Manuel Serrano determinó que, haciendo uso de sus facultades legales, seguiría adelante de manera "oficiosa" con el proceso y ejecución del respectivo estudio de registrabilidad de los signos cotejados inicialmente.

Fue allí donde, en su análisis comparativo, encontró que las marcas confrontadas presentan similitudes fonéticas y ortográficas que las hace confundibles entre sí. Advierte la autoridad que el signo solicitado, "La Margarita del 8", reproduce los elementos esenciales de la marca previamente registrada en la SIC. La única variación que presenta son las partículas "del 8", incapaces de imprimir suficiente distintividad con la oposición en su componente nominativo.

Esto se traduce en que el público consumidor podría cometer un error, pensando que está adquiriendo un servicio en lugar del otro, o pensar que se trata de una modificación realizada a la marca ya registrada, convencido de que proviene del mismo origen empresarial, explicó la Superintendencia.

Para este pleito, Lola Kandelaft, asociada directora de CMS Rodríguez-Azuero, explicó a AL que "La SIC tiene la facultad de negar registros marcarios de oficio sin necesidad de que la solicitud haya recibido una oposición por parte de terceros. Si la marca es susceptible de generar confusión con registros anteriores, será denegada. En este caso, sería conveniente explorar estrategias para cancelar la marca previa y permitir el registro de la marca solicitada en apelación".

Por el momento, contra la decisión de negar el registro de la marca "La Margarita del 8" procede el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, Iván Mauricio Pinzón Jiménez, por tratarse de un conflicto de primera instancia.

Antes de finalizar el pleito, la SIC agregó que entre las marcas existe una conexión competitiva porque se trata del mismo tipo de servicios de prestación de servicios de restaurantes de la Clase 43 en la Clasificación Internacional de Niza. El consumidor podría vincular los servicios en la medida que se publicitan y promocionan a través de los mismos canales de comercialización.

LOS CONTRASTES

  • Lola KandelaftAsociada directora de CMS Rodríguez-Azuero

    "La SIC tiene la facultad de negar registros marcarios de oficio sin necesidad de que la solicitud haya recibido una oposición por parte de terceros. Si la marca es susceptible de generar confusión con registros anteriores, será denegada".

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