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sábado, 6 de julio de 2019
Naturalísima Colombia S.A.S y Natural Samar S.A.S se enfrentaron por tener marcas alegadamente similares fonética y ortográficamente
La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su Dirección de Signos Distintivos, negó la solicitud de la empresa Naturalísima Colombia S.A.S, a través de la cual se tramitaba el registro del signo Naturalísima Colombia Vita Forte para identificar productos y servicios relativos a la categoría cinco de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye productos farmacéuticos y suplementos dietarios.
De acuerdo con lo señalado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 848, la empresa Natural Samar S.A.S presentó su oposición a este proceso adelantando por Naturalísima, esto con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en los Artículos 135, literal B y 136, literal A, de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
De acuerdo con la oposición, la solicitud para la marca de la referencia tiene una expresión semejante a una marca registrada,Vita Q Forte,lo que las hace confundibles y por tanto induce al público a error.
“El logo o gráfico de Naturalísima Colombia Vita Forte únicamente reproduce una expresión sin que tenga elementos que lo hagan más distintivo”, señalaron los representantes legales de la opositora a la vez que anotaron que “la marca solicitada Vita Forte se encuentra compuesta por cuatro sílabas, cinco consonantes y cuatro vocales, mientras que la registrada está compuesta de cinco sílabas, seis consonantes y cuatro vocales”.
La empresa solicitante, Naturalísima Colombia S.A.S., respondió a la oposición presentada por Natural Samar S.A.S argumentando:
“El despacho debe tener en cuenta que el signo fundamento de la oposición es de los denominados “marcas debiles”, pues se compone por las denominaciones de uso común vita y forte, razón por la cual no es susceptible de oposición ante terceros”.
Adicionalmente, señalaron que los productos identificados con el signo fundamento de la oposición Vita Q Forte, pertenecen a clase 29 Internacional y no guardan ninguna relación competitiva con los que se pretendía registrar.
Teniendo en cuenta estos argumentos, y luego de realizar el respectivo análisis comparativo entre los pleiteantes, la Superindustria determinó la no viabilidad de la solicitud de Naturalísima, declarando fundada la oposición de Natural Samar S.A.S.